lunes, 30 de marzo de 2015

RESISTENCIA A LA GUERRA: LA OBJECIÓN POR CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO


Colectivo Memoria y Libertad.

La objeción por conciencia consiste en la resistencia a obedecer un imperativo jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito, por lo que la objeción de conciencia supone la presencia de una discrepancia de la norma jurídica y alguna norma moral. 

La Corte Constitucional había reconocido que es posible objetar por razones de conciencia deberes laborales, educativos y profesionales. Sin embargo, la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio (S.M.O.) no fue reconocida hasta el 2009, ya que anteriormente (en sentencias como la T-409 de 1992, la C-511 de 1994, la C-561 de 1995 y la C-740 de 2001) la Corte Constitucional, desde una mirada muy legalista, consideraba que “la objeción de conciencia no constituía una causal eximente del servicio militar obligatorio, en tanto (i) la Carta Política confiere al legislador la competencia para definir las causales de exención al servicio militar; (ii) la ley no había contemplado la objeción de conciencia como una de dichas causales; y (iii) en cualquier caso se trataba de un deber de origen constitucional y vinculado con la protección del interés público”. 

Tal deber constitucional tiene respaldo para la Corte en el artículo 216 de la Constitución, el cual señala que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas, entendiéndolo como el sustento constitucional del servicio militar obligatorio.

En la sentencia C-728 de 2009, la Corte Constitucional cambió su línea jurisprudencial y reconoció la objeción por conciencia al servicio militar obligatorio como un derecho fundamental, en esta sentencia se estableció que la objeción por conciencia es individual y debe estar fundada en creencias o convicciones de carácter religioso, ético, moral o filosófico, las cuales deben ser profundas, fijas, sinceras, y especialmente, exteriorizadas.

En cuanto a las características predicables de las convicciones del objetor de conciencia (i) se consideran profundas, cuando forman parte de su estilo de vida y que condicionan su actuar de manera integral; (ii) son fijas, cuando se trata de convicciones que no puedan ser modificadas fácil o rápidamente; y (iii) son sinceras, en tanto son honestas o veraces, no son falsas, acomodaticias o estratégicas.

Otra sentencia importante respecto al S.M.O. es la C-879 de 2011, en la cual se analiza la constitucionalidad del artículo 14 de la Ley 48 de 1993, especialmente la expresión compeler; en esta sentencia la Corte determinó que “quien no haya cumplido la obligación de inscribirse para definir su situación militar, solo puede ser retenido de manera momentánea mientras se verifica tal situación y se inscribe, proceso que no requiere de ningún formalismo y que se agota precisamente con la inscripción, por lo tanto no puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares y su retención por autoridades militares por largos períodos de tiempo con el propósito no solo de obligarlo a inscribirse, sino de someterlo a exámenes y si resulta apto finalmente incorporarlo a filas”, ya que esto violaría la libertad personal y la garantía de la reserva judicial que protege este derecho. 

Además en esta sentencia la Corte establece que las autoridades militares no tienen competencia para realizar batidas indiscriminadas con el fin de identificar a los remisos y luego conducirlos a los lugares de concentración pues esta práctica implica incurrir en detenciones arbitrarias prohibidas por el artículo 28 constitucional.

La última sentencia respecto a la objeción por conciencia al S.M.O. es la T-455 de 2014, la cual tiene una importancia significativa, ya que además de reafirmar la línea de las dos sentencias anteriormente descritas, la Corte llena un vacío jurídico respecto a la solicitud de objeción por conciencia, al considerar que ésta consiste en un derecho de petición que debe ser respondido en un máximo de 15 días y cumplir con todos los elementos del acto administrativo, especialmente la motivación. Además es relevante la sentencia porque la Corte ordena a la Unidad de Reclutamiento del Ejército, tomar una serie de medidas para garantizar el derecho fundamental a la objeción por conciencia y proscribir las batidas o redadas.

En cuanto a las solicitudes de exención al servicio militar por objeción de conciencia, la Corte estableció que éstas deberán resolverse en el término improrrogable de quince (15) días hábiles, y la respuesta debe ser de fondo; por ende, en caso que se niegue la solicitud, la autoridad de reclutamiento debe indicar las razones completas, precisas y específicas que fundamentan esa decisión, las cuales no podrán ser otras que la demostración acerca de que las convicciones que fundamentan la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio no son profundas, fijas y sinceras; en caso que las autoridades nieguen el derecho a la objeción y no demuestren el incumplimiento de las condiciones, el acto administrativo adolecerá de falta de motivación por lo cual violará no solo la libertad de conciencia, sino también el debido proceso.

Respecto de las medidas a tomar, la Corte ordenó al Jefe de Reclutamiento del Ejercito Nacional, entre las más destacadas por nombrar, se encuentran: por un lado, que en lo sucesivo se abstenga de adelantar, autorizar, ordenar o permitir redadas o batidas indiscriminadas dirigidas a identificar a los ciudadanos que no han resuelto su situación militar; por otra parte ordenó que al momento que cualquier ciudadano colombiano inicie el proceso de inscripción para resolver su situación militar, sea notificado por escrito de las causales de exención al servicio militar obligatorio que prevé la Constitución y la Ley, entre ellas la derivada del derecho fundamental a la objeción de conciencia. Y quizás el aspecto más importante, es que ordenó que en el término de seis (6) meses remitan a la Corte Constitucional un informe pormenorizado sobre el cumplimiento de las órdenes descritas, estableciendo además que la misma corporación mantendrá la competencia para determinar el cumplimiento de esta sentencia.

Si bien, desde 2009 el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional respecto a la objeción de conciencia y el S.M.O. ha sido muy importante, aún quedan muchos sinsabores respecto al tema. Por un lado, a pesar de las sentencias, las autoridades militares continúan desconociendo la objeción por conciencia y ejerciendo una discriminación sobre los valientes jóvenes que se declaran objetores, hasta el punto de declararlos enemigos de la patria. Además, si bien las batidas están prohibidas desde el 2011, es una práctica que continúa llevando a cabo el ejército, especialmente en las estaciones del Metro, los barrios marginales y el centro de la ciudad.

Las batidas y la prestación del S.M.O. son selectivas, ya que generalmente son los jóvenes más pobres y marginados quienes siguen siendo detenidos arbitrariamente y obligados a prestar el servicio militar. Prueba de ello, son las cifras presentadas por la Defensoría del Pueblo en el informe sobre Reclutamiento y objeción de conciencia frente a la prestación del servicio militar obligatorio en Colombia, el cual demuestra que entre 2008 y 2012, más del 80% de los soldados que prestan el servicio militar obligatorio pertenecen a los estratos socioeconómicos 0, 1 y 2.

Otro aspecto a destacar es que a pesar de reconocerse la objeción de conciencia por razones éticas, políticas y filosóficas, ésta generalmente solo se ha dado por razones religiosas a personas con participación activa en determinado credo. Además no se explica él por qué los objetores deben pagar la cuota de compensación militar, ¿acaso esto no es financiar la guerra a la cual se niega a participar por razones de conciencia?

A pesar de tan crítica situación, hay espacios de esperanza y resistencia que vislumbran un mejor porvenir para los jóvenes colombianos, como son los casos de los jóvenes objetores de la Alcaldía de Bogotá, la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC), el Tejido por la Objeción, que reúne a diversas organizaciones sociales de Medellín, y la campaña nacional que actualmente adelanta el movimiento social, denominada “Sin discreción: Contra la militarización de la vida”.

Para finalizar, es menester recordar la frase de A. Einstein quien decía que “los pioneros de un mundo sin guerra, son los hombres que rehúsan el servicio militar”.

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TE INVITAMOS A COMENTAR EL TEMA A PARTIR DE LAS PREGUNTAS QUE NOS PROPONE EL COLECTIVO MEMORIA Y LIBERTAD:

¿Cuáles son las razones para que en Colombia exista el Servicio Militar Obligatorio?

¿Prefiere el servicio militar obligatorio o el servicio social obligatorio? ¿Cuál considera que es más útil y necesario para nuestra sociedad?


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domingo, 22 de marzo de 2015

Y EN MEDELLÍN... ¿CELEBRAREMOS EL DÍA MUNDIAL DEL AGUA?


Por: Sara Lopera

Foto: Diario ADN


El próximo domingo 22 de marzo, la ONU celebrará nuevamente, como lo ha hecho hace veintidós años, el día mundial del agua. Esta vez el tema será “Agua y Desarrollo Sostenible”, acompañado de un lema publicitariamente bien pensado: “La humanidad necesita agua. Una gota de agua es flexible. Una gota de agua es poderosa. Una gota de agua es más necesaria que nunca”. 

Este evento invita a una gran reflexión que debemos hacernos en el país y especialmente en nuestra ciudad, ¿realmente amerita una celebración por el agua, o más bien, es un buen momento para que todos los ciudadanos nos indignemos por ser un municipio capaz de abastecer a otros países de este recurso, pero incapaz de darle un mínimo vital a las personas que viven en los barrios más afectados por la violencia y la miseria?

En la Comuna 8, un barrio que queda a solo diez minutos del centro, se encuentra uno de los casos más preocupantes de la ciudad. Según La Mesa Interbarrial de desconectados en Medellín, en un boletín publicado en diciembre del año pasado, cerca de 15 mil personas tienen escasez de agua potable en este lugar, y más de 30 mil familias no cuentan con un adecuado sistema de alcantarillado.

La situación en la que se encuentra Villa Hermosa (comuna 8), es la misma por la que están pasando los habitantes de los barrios Popular, Santa Cruz, Manrique, Aranjuez y Buenos Aires. “En la ciudad lo más grave lo constituye la desconexión de más de 40.000 hogares, que se les corta y/o suspende, del agua y de la luz, ya que con esto se está afectando más directamente la dignidad de las familias, vulnerando sus derechos humanos fundamentales”, afirmó Carlos Velásquez, perteneciente a La Mesa Interbarrial, en un artículo publicado el 2010 en el sitio oficial de la organización. 


¿Por qué las Empresas Públicas de Medellín les cortan el servicio de agua a estas personas? ¿No es acaso el agua una necesidad para la vida digna de todo ser humano? 

Acá, posiblemente, se encuentra la disyuntiva que han protagonizado una serie de tutelas, sentencias, habitantes de estos barrios periféricos y las EPM: ¿el agua es vista desde la institución como un bien social o como una mercancía? 

En principio, la constitución del 91 no consagró el agua ni el servicio público domiciliario como un derecho fundamental, como sí lo hizo con la vida, la libertad o el libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, un año más tarde la Corte Constitucional reconoció el carácter fundamental de este bien por medio de la sentencia T-578, ya que, “el agua constituye fuente de vida y la falta del servicio atenta directamente contra el derecho fundamental a la vida de las personas”. 

A este pequeño avance, se le sumaron posteriormente otras decisiones judiciales que abogaban por la salud y la vida digna, reconociendo que estas eran también derechos fundamentales. El argumento esencial que justifica estos fallos es que el derecho a la vida no puede reducirse al mero hecho de sobrevivir en cualquier tipo de condiciones, sino que se debe entender como una garantía a favor del ciudadano de contar con los medios y oportunidades necesarias para vivir dignamente. 

Todo esto parece una obviedad en el mundo del deber ser. Así debería de ser, y no tendrían ni siquiera que decirlo en una Constitución, como repetía una y otra vez Jaime Garzón. Pero el ser, esta realidad loca, está muy alejada de lo que dictan las leyes. ¿Contra quién estamos luchando para que se cumplan éstas condiciones mínimas que son las aseguradoras de un país inclusivo y equitativo? ¿Quién se opone a darle un mínimo vital a las poblaciones más aporreadas de Medellín, muchas desplazadas del campo, que buscan una oportunidad para reconstruir nuevos tejidos sociales? 

La lucha ha sido constante por parte de organizaciones que nacen desde los mismos barrios de la mano de la academia. La Mesa Interbarrial de desconectados de Medellín es un claro ejemplo; una articulación de diferentes barrios y comunidades que se integran en torno al tema de la desconexión de los servicios públicos domiciliarios con la intención de reivindicar la vida digna en los sectores populares. 

Ellos, en compañía de la Corporación Jurídica Libertad, han tenido victorias significativas como lo fue la sentencia T-717/10, la cual estableció por primera vez que las familias clasificadas dentro del nivel 1 del Sisbén, por no tener las condiciones socioeconómicas necesarias para pagar el servicio, tienen derecho a acceder a un mínimo vital de agua, y en ninguna instancia la empresa les puede cortar por completo su fuente de agua. También es destacable que en esta ocasión la Corte Constitucional no aceptó ninguno de los argumentos que EPM ha usado en muchas ocasiones para desconectar a tantas familias en la ciudad, sobreponiendo la condición del pago para acceder al agua, al derecho que tenemos todas las personas al buen vivir sin importar nuestras capacidades económicas. 

Estos pequeños logros, más que darles una solución inmediata a las personas que hoy no cuentan con agua potable en sus casas ni en sus barrios, tienen un valor simbólico, de legitimidad y reconocimiento que se han ganado todos los líderes de los barrios que han luchado por una mejora de su entorno, de sus familias y vecinos. Además, todos los procesos y su promulgación han llevado a una notable apropiación y conocimiento de los habitantes de estos barrios por sus derechos, y la esperanza en ellos de que en un futuro, como pocas veces, la justicia se pueda hacer tangible al poder tomarse un vaso de agua limpia todos los días.

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TE INVITAMOS A COMENTAR EL TEMA A PARTIR DE LA PREGUNTA QUE NOS PROPONE LA AUTORA DEL TEXTO:

¿Qué opinan los lectores acerca de las políticas públicas en Medellín (esto incluiría también a EPM) que regulan la prestación de los servicios públicos, y especialmente, el servicio del agua?


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viernes, 6 de marzo de 2015

LOS MEDIOS AUDIOVISUALES EN EL CAMPO DEL LITIGIO ESTRATÉGICO


¿El por qué un grupo de abogados apoya la producción de un documental contra la multinacional Pacific Rubiales?

Camilo Galindez Narváez


El concepto de litigio estratégico se refiere a una forma alternativa del ejercicio del derecho con la cual se pretenden promover cambios significativos de realidades sociales utilizando las herramientas jurídicas como medio para la solución de conflictos estructurales o de gran envergadura. Usualmente involucra la presentación de casos particulares de un grupo significativo de personas o una comunidad en concreto ante los jueces nacionales o tribunales internacionales con el fin de afectar positivamente al conjunto social en torno al cual se elabora la demanda de justicia. Sin embargo, las herramientas jurídicas son diversas, comprenden, entre otras, la denuncia pública de hechos que consideran injustos, el cabildeo legislativo, acciones que pretenden eliminar normatividad del ordenamiento jurídico vigente (acciones de inconstitucionalidad, nulidad administrativa), acompañamiento a las comunidades y la promoción del uso de herramientas de participación política.

Desde los años noventa esta práctica se ha consolidado entre las ONG, facultades de derecho y grupos independientes de abogados, como una forma de canalizar las exigencias de protección de derechos humanos (individuales y colectivos) y es cada vez más exitosa en la tutela de derechos ambientales.

Si bien aquellos grupos que han hecho del litigio estratégico su principal arma de combate se apoyan principalmente en herramientas jurídicas para ejecutar su labor en defensa de las causas marginadas, usualmente tienen que recurrir a otro tipo de instrumentos ajenos al campo de conocimiento del derecho para impulsar sus propósitos. Es por ello que no es una actividad exclusiva de los abogados y por tanto requiere un alto grado de articulación con otras disciplinas y saberes. En este sentido quiero resaltar la importancia de los recursos audiovisuales en la práctica del litigio estratégico.

El documental “Operación Pacific Rubiales”, lanzado a la luz pública el mes pasado, es un claro ejemplo de cómo una ONG, en este caso, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, una asociación que ha sido pionera en el litigio estratégico en Colombia, incluye un medio audiovisual dentro de su repertorio de acción, en este caso haciendo una férrea denuncia de las prácticas criminales de la multinacional canadiense en nuestro país.

En este caso el medio audiovisual no puede ser considerado de forma aislada de las demás estrategias de acción en el campo jurídico, puesto que es tan solo un producto de la relación estrecha y constante que entabla la comunidad con quienes eventualmente podrán ser sus representantes en un litigio ante la administración de justicia. Esto no es un asunto menor, en el sentido que la razón de ser del litigio estratégico es dejar de lado las prácticas convencionales del ejercicio del derecho en donde el representante se hace un “héroe político” socorriendo a una población necesitada, situación en la cual la opinión del “cliente” es despreciable. Por el contrario, en el ejercicio del litigio estratégico se exige que el abogado tenga un contacto permanente con sus representados, con el fin de conocer sus voces y construir acciones conjuntas. 

Por otro lado, el medio audiovisual se convierte en un fin en sí mismo ya que cumple un papel fundamental en las luchas sociales, y es el de darle un rostro a quien es invisibilizado. En el caso del conflicto de la multinacional Pacífic y sus trabajadores o los habitantes aledaños a Campo Rubiales, los sujetos no sólo son constantemente victimizados sino también invisibilizados por una estrategia mediática que le ha costado a la empresa canadiense más de 15 millones de dólares en gastos publicitarios. 

De esta forma se logra también que muchas más personas se identifiquen con el conflicto y puedan generarse redes de apoyo entre las que se pueden incluir cooperación con otras ONG nacionales o internacionales. Esta figura resulta de vital importancia, puesto que aquellos casos exitosos en materia de litigio estratégico se han logrado consolidar gracias a figuras propias del ejercicio del derecho ante los tribunales (demandas) como la coadyuvancia, en la cual interviene un tercero ajeno a las partes directamente involucradas en el litigio manifestando el apoyo a las pretensiones de una de las partes, dando sus razones de por qué el juez debe pronunciarse en favor de alguna de ellas. 

Se evidencia entonces por qué el interés de una ONG como el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo de apoyar la creación de un documental que resalte el conflicto entre la empresa Pacific Rubiales y algunos sectores de la comunidad de Puerto Gaitán, Meta, en un tema que no sólo los afecta a ellos sino a la totalidad de la población colombiana que es también víctima de las prácticas criminales de ésta y otras empresas multinacionales, las cuales no sólo nos despojan descaradamente de nuestros recursos naturales, sino que generan devastación y muerte. Es en definitiva una apuesta política por la dignidad de un país.

Actualmente el documental ha sido censurado en Facebook y puede encontrarse en: https://www.youtube.com/watch?v=Sn-EGNQ3JNA