martes, 27 de agosto de 2013

NO USAMOS EL MISMO LENGUAJE, "AHÍ ESTÁ EL DETALLE"


Si bien las películas son una excelente fuente para la reflexión jurídica sin la necesidad de que estas versen sobre un conflicto que haya de resolverse en escenarios típicamente judiciales, en esta ocasión se desarrollarán ciertas ideas a partir de un filme que pasa por esa representación formalista del derecho que termina por imprimir su mayor fuerza en el desenlace de la historia. Aún así, goza de un toque muy especial, no solo en razón a que es una obra de comedia sino también porque logra poner en una encrucijada al lenguaje jurídico cuando choca con las particularidades y el mundo mismo que envuelve el lenguaje de lo cotidiano y las trabas que este le pudiera acarrear.

Ahí Está el Detalle es una cinta cinematográfica dirigida por Juan Bustillo Oro y protagonizada por Mario Moreno “Cantinflas” que fue estrenada en el año 1940. Sus elementos narrativos más destacables son sin duda el guión y la actuación, que conjugados con una apreciación encaminada a extraer avistamientos desde la esfera del derecho pueden llevar a interesantes análisis socio jurídicos.

Todo comienza con una difícil decisión que debe tomar Cantinflas en la que se ve quizás movido por la preocupación de conservar el amor de su novia “Pacita”, como él la llama, o mejor, por tener asegurada la comida para cada día. Lo que este personaje no se imaginaría es que su afán por ella le traería líos con los patrones de la casa donde esta se desempeña como empleada del servicio doméstico, resultando envuelto en una trama de sucesos que lo llevan, enhorabuena, a ser el eslabón perdido de una familia, y por si fuera poco, a encarnar el papel de padre de otra más, con ocho hijos de por medio. Lo que planea Cayetano Lastre, el señor de la casa, como una trampa con la policía para sorprender a su esposa Dolores con quien le fuera infiel termina siendo la vía perfecta para evitar el escarmiento de un estafador hacia ella, conocido como “Bobby Lechuga” o “Fox Terrier”, a cambio de una mentira que le estaría costando la soltería y hasta la vida a Cantinflas.

Por esa línea es que se desenvuelve una entretenida historia que guarda su mayor riqueza en los diálogos y en el perfil de los personajes que no se mantienen estáticos sino que evolucionan, intrigan al espectador y causan emoción; los protagonistas actúan acorde a la intención dramática propuesta y transmiten por medio del rostro y de la voz las provocaciones cómicas del momento que ponen en el punto justo las tensiones y disparidades que se quieren resaltar.

Los últimos fotogramas de la película corresponden a un estrado judicial en el que el personaje principal es acusado por homicidio, propiciando un enardecido debate a causa de confusiones dadas por la existencia de un homónimo de la víctima; y es que el valor que está en tela de juicio precisamente es la justicia, que se ve sorteada a través de diversas peripecias, en diferentes escenas y entre uno y otro punto de giro de la obra.

¿Realmente mató Cantinflas al occiso del que se habla en su enjuiciamiento? ¿Saldría librado de cualquier condena? Son preguntas estas que conducen no sólo a ver el filme sino a pensar también en el por qué de su situación, en los vericuetos de una narrativa inteligentemente construida para poner en evidencia, y de manera divertida, la diferencia de perspectivas, el juego de intereses, y por supuesto, los contrastes de lenguajes que se contraponen y que responden a distintas experiencias y visiones de vida, como lo es la otorgada por el manejo que se le da a fenómenos como la pobreza, e incluso, la película misma refleja o toma partido de una determinada posición social de la mujer, al ubicarla en personajes pasivos.

Es de rescatar que la obra está plagada de figuras distintivas para el campo jurídico, se habla de una herencia, de estafa, de un homicidio, del salario mínimo, de indicios, pruebas, testamentos, leyes, de matrimonio, de una audiencia, de la actividad ilegal, e incluso, se llega a mencionar un embargo. Pero más allá de estas instituciones tan reconocidas por los estudiosos del derecho habría que fijar la atención en las formas opuestas de entender realidades, de expresarlas y asumirlas; y es aquí donde se presenta algo curioso que se torna repetitivo y se constituye en la alternativa de los personajes para sacar adelante sus propios intereses: utilizan, acuden y escapan de figuras normativas según les convenga y desde su propio entendimiento del asunto.

Así por ejemplo, Cayetano Lastre recurre a agentes estatales en el intento de desenmascarar in fraganti el adulterio de su esposa para conseguir fundar sus celos, Cantinflas termina entregándose al cuerpo policial que lo busca para huir de un destino fatal que lo quisiera aprisionar en las rejas de la “libertad”, la defensa del procesado trata desesperadamente de adecuar la tipificación de su conducta de manera que esta sea justificada, y Clotilde Regalado, una persuasiva y audaz mujer, no desaprovecha las circunstancias para igualmente sacar ventaja de una fortuna que en adelante le aseguraría el sustento a ella y a su extensa familia.

Si se trabajara de una forma metafórica el asunto del choque de lenguajes, representado en esta ocasión por la brecha existente entre clases sociales y entre tecnicismos jurídicos que se quisieran imponer a la elocuencia coloquial, se podría concluir que el panorama que ofrece la obra da cuenta de la existencia de una especie de chicle jurídico, entendiendo este término en el sentido de que todo el entramado conceptual que emana del derecho es susceptible de ser manipulado y hasta estirado, para que se acomode a lo que sea. En ese sentido, la jerga de la que deben apropiarse y que tanto estudian los juristas es como una goma de mascar que se moldeará según sea quien lo consuma y el sabor que le ponga, en otras palabras, el encuentro de realidades diferentes dadas por costumbres, formas de vida e idiosincrasia reúnen las condiciones para que el sujeto perteneciente a este cúmulo de factores se determine bajo cierta identidad y actúe, frente al derecho, según sus intereses personales y el rol que cumpla socialmente, manifestados en una forma propia o específica de exteriorizar lo que piensa, que termina siendo fácilmente opuesta a otras posiciones, que igual que esta, se comportan y fluctúan atendiendo a objetivos subjetivos.
                 
Volviendo a los detalles de la película, como se observará, Cantinflas toma la caracterización de un personaje vago, incumplidor de la ley, de clase social baja y sin educación, aspectos todos estos que determinan sus actitudes, su reacción ante el aparato institucional y sus tendencias para auto defenderse, empleando un lenguaje que intermedia entre su esencia y otros individuos y actores sociales ajenos a ella, configurándose también como cómplice de su estilo para enfrentar la vida.

En cambio, por ejemplo, otro es el caso de su abogado defensor, quien siendo coherente con el papel que debe cumplir en el juicio y desde su profesión, transita por múltiples recovecos con el fin de hacer encajar hechos irreales en alguna figura jurídica que pudiera facilitar el ejercicio de defensa, acomodando el lenguaje formal a episodios que únicamente estarían en su imaginación, proyectándose en una meta ciega de amparar a toda costa, y propiciando así la idea de que los juristas manejan meticulosamente las palabras, descargándole precisión y rigidez para la interpretación que se pretende. Sin embargo, sorprendentemente el jurado y los demás sujetos que presencian la audiencia son testigos de un contagio extraño del lenguaje acantinflado hacia los funcionarios que han sido el centro de atención del público, acontecimiento este que ha de inquietar todavía más acerca de las barreras lingüísticas que en este caso no son otra cosa que el espejo de capas, espacios y estratificaciones sociales.     


Se trata pues de una película que juega con las palabras, con los nombres, que incita a atravesar y enredar los lenguajes, los estilos de expresión, que a veces parecieran ser un muro que divide perspectivas, y en otras ocasiones, se convierten en el comodín ideal para filtrar voluntades, en fin, ¿qué hacer desde el derecho para conciliar este “idioma” jurídico con las sinceras necesidades de quienes lo padecen?, el cómo traducirlo es ahora el detalle.
Escrito por María Adelaida Galeano P.

viernes, 16 de agosto de 2013

¿HAY UNA POSIBILIDAD EMANCIPADORA EN EL DERECHO?


Quizás sea el interrogante que ha generado muchas de nuestras reflexiones; las respuestas no son fáciles, pero no por ello impensables, sin embargo lanzar una respuesta, sería algo inútil e innecesario; por ello es mejor dejar puertas abiertas, que más que soluciones son procesos de reflexión, construcción y reconstrucción. Empero es posible asumir a priori, por intuición, por indignación, por experiencia… tres posiciones: una optimista, que reconozca en el derecho un potencial emancipador y liberador; una pesimista, que niega en el derecho un potencial emancipador, y lo considera como un instrumento de dominación; y por último una realista que, toma una posición optimista como deber ser, pero que reconoce que de hecho el derecho sirve como un instrumento de dominación.

¿Cuál asumir? La respuesta, depende del momento en que se encuentre el proceso de petición social. En esta parte conecto con los textos leídos (los límites del derecho en la globalización contrahemónica: la corte suprema de la india y la lucha en el valle de Narmada. BalakrishnanRajagopal; El movimiento de los Sin Tierra, el campo Jurídico y el Cambio legal en Brasil. Peter P. Houtzager).

De los textos podemos identificar tres actores, que pueden ser reconducidos a tres campos, los primeros son“los movimientos sociales”, el segundo “los intelectuales orgánicos o especialistas”, y el tercero  “la institucionalidad, representada por los jueces (que necesariamente tienen que ser intelectuales orgánicos); cada campo funciona con lógicas diferentes; los movimientos sociales funcionan expeditamente, con conocimientos ancestrales, tienen poco capital económico y cultural (cultural en el sentidos de conocimientos para defenderse en sede judicial), viven en la realidad social, pluralidad de sujetos niños, mujeres, indígenas, campesino; la institucionalidad funciona más lenta, atiende a la formalidades del derecho, poco conocimiento de las realidades sociales, tienen altos capitales económicos, culturales y sociales; los especialistas son una mixtura de estas dos lógicas tiene que jugar con los dos campos, conocen la realidad social pero también conocen las lógicas institucionalistas, tiene altos capitales sociales y culturales.

Es preciso mantener diferenciados los dos campos contrarios  –por decirlo así- , es decir, el campo de las lógicas de los movimientos sociales no debe someterse a las lógicas del campo de la institucionalidad.

Lo primero, para que las lógicas de la institucionalidad no deshagan las lógicas de los movimientos sociales, es común  que, los movimientos sociales una vez utilizan el derecho, crean expectativas y sucumben en su lucha, dejando todo a la institucionalidad.

Lo segundo, la institucionalidad  a la hora de fallar debe funcionar con sus lógicas, es decir se debe de fallar en derecho, sin embargo, como lo anota Rajagopal, ya los jueces deben de tener en cuenta en sus decisiones, que el derecho funciona como un campo de lucha, y que detrás de cada decisión hay intereses en pugna.

Los especialistas, son los que conectan estos dos campos (según Gramci son los que conectan las estructuras con las superestructuras y en las superestructuras la sociedad civil (hegemónica) con la sociedad política (poder).

Houtzager, ha llamado a este proceso, el proceso de traducción, como hacer que se acopasen las dos lógicas, por ejemplo en la experiencia del Movimiento Sin tierra, el derecho adoptó plazos de resolución de conflictos mas rápidos, pues se necesitaban respuestas rápidas.

Por ejemplo, estos intelectuales deben adoptar una posición optimista, para poder cumplir con su función de traducción, de lógicas de los movimientos a lógicas jurídicas. Sin embargo, deben tener cuidado en no reducir la lucha a una sola lógica.

La respuesta de la institucionalidad, es crucial para la toma de futuras posiciones.

Y de algún modo, en la respuesta de la institucionalidad, se vislumbra la respuesta al interrogante de ¿si el derecho puede ser emancipador o no?, los procesos en su resultado pueden ser inciertos, sin embargo, durante el camino hacen  cambios importantes en el derecho. Ejemplo de ello es la experiencia del movimiento del Narmada, donde marcó precedente en los comportamientos del banco mundial, al hacer que se retirará del proyecto, y en los primeros momentos de contacto con la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, el momento crucial es la decisión última que trata el caso de fondo. (En este se nota la importancia de la diferenciación de campos) pues la decisión puede ser favorable o desfavorable.

Tener bien delimitados los campos, permite adoptar las otras dos posiciones, la realista y la pesimista, la realista cuando a pesar de una decisión desfavorable quedan resquicios por donde continuar la lucha con las lógicas jurídicas; por ultimo queda adoptar la posición pesimista, donde el derecho niega toda posibilidad emancipadora.

Es importante esto, para identificar en el momento de traducción una etapa importante donde los abogados pueden influir, donde aplicar el “uso alternativo del derecho” respetando el “derecho alternativo” de los movimientos sociales, ser eso, traductores de realidades y no abogados especialistas.

Por. Laim Isama