viernes, 31 de marzo de 2017

UNA INTRODUCCIÓN A LOS ESTUDIOS DE DERECHO Y CINE



Por: María Adelaida Galeano P.


Hablar de ver cine en una facultad de derecho, o del contenido de películas en una conversación seria entre abogados y estudiantes de derecho, no tiene razón para que sea un motivo de sorpresa en la época actual, donde se supone que las puertas del derecho se han abierto ya a otro tipo de miradas (Thury, 2009) y la visión formalista ha entrado en crisis (Triviño, 2007). Es un hecho que el séptimo arte, al superar su connotación de espectáculo ferial cuando el cinematógrafo todavía estaba en sus inicios (Medellín, 2013), se ha convertido en una fuente de reflexión, de expresión, diálogo, imaginación, luchas, símbolos y realidades. 

Las representaciones que nos ofrecen las imágenes de los filmes han centrado la atención de las sociedades, no exclusivamente evidenciada en la congregación de personas en las salas de cine, en los festivales y hasta en las habitaciones de las casas con televisor, sino también en otros ámbitos, relacionándolo por ejemplo con áreas como la filosofía, el psicoanálisis y la ciencia política, llegando incluso a que estudiosos del derecho de diversas partes del mundo hayan puesto en marcha proyectos con el fin de relacionar lo jurídico con aquel. No es raro entonces encontrarse con que desde contextos como el argentino, el español, el estadounidense o el colombiano, existan autores que investiguen el tema, dicten cursos o escriban sobre él.

Puede decirse que el conjunto de estos esfuerzos, primordialmente académicos, para entablar el vínculo, constituye los estudios de derecho y cine, un área que aunque no tiene por qué resultar disparatada seguramente se presenta todavía como novedosa en nuestro contexto colombiano. En nuestro caso, autores como César Oliveros Aya, Carlos Jerónimo Atehortúa y Martín Agudelo, son precisamente una muestra muy acertada de la germinación de estas reflexiones. Otros autores, como lo son Benjamín Rivaya, Valentín Thury Cornejo y José Luis Pérez Triviño, conforman una sólida selección para abordar el panorama extranjero, por lo menos en lo que tiene que ver con la esfera hispanohablante. 

Sin lugar a dudas, la introducción del cine como recurso didáctico en la enseñanza del derecho es una arista fuertemente trabajada en la literatura de derecho y cine, la cual se ve enriquecida reflexiva y propositivamente, a partir de diversas experiencias en contextos disímiles. Además de esto, la conformación de redes, como lo es la Red de Profesores para la Elaboración de Materiales Didácticos para la Enseñanza del Derecho a través del Cine, en España, y las publicaciones que se han ocupado del tema, en las que resalta la Colección Cine y Derecho de la editorial Tirant lo Blanch, son prácticas que dan vigor y contenido a estos estudios. En medio de estas cuestiones, el misterio que parece encerrar tan peculiar conexión entre lo jurídico y esta expresión artística, será cada vez más mágico y encantador, en tanto la mirada sobre la que se sustente esté abierta a una perspectiva de vida amplia, crítica e incluso utópica.

En el fondo, a lo que esto apunta, es a que los estudios de derecho y cine están en la posibilidad de variar en grados de agudeza. Así, y haciendo una metáfora, si se aborda la relación entre derecho y cine con un ángulo de 90°, los estudiosos del derecho que se acerquen al séptimo arte encontrarán una manera más amable y didáctica para aproximarse a un derecho rígido, aparentemente calculado e indiscutiblemente legítimo. En este grado de apertura, el cine alcanza a ser un elemento atractivo para darnos cuenta de que los pasajes de vida que representa no están lejos de los códigos, los tratados y las constituciones, privilegiando quizás un tipo de películas que se centran en tramas judiciales y procesos jurídicos. En esa medida, será una grata sorpresa observar en la pantalla que lo que se lee y se percibe en la vida diaria, en ese law in action indicado por el movimiento estadounidense Derecho y Sociedad, está allí reflejado, inserto en experiencias y emociones de las narrativas de quienes recurren a lo audiovisual para contactarnos en la dinámica de director-espectador.

Si continuamos, y el ángulo se amplía a un rango de 180°-240°, ¡claro!, el derecho ya no es más un asunto de memoria, y el cine deja de ser la miel que lo endulza para que el estudioso del derecho se adhiera de manera fácil a las palabras de la ley: ahora el cine no sólo aporta comprensión, el cine también desafía. En este punto hay un redescubrimiento de lo jurídico a través de la imagen, por lo que transita más decididamente a lo social, destapa la posibilidad de dudar, de hacerse preguntas, de explorar y ser curiosos hasta llegar a afinar unas herramientas críticas y hacer lecturas a ese nivel de lo que las historias de este y de aquel lado cuentan.

Los sujetos se vuelven más humanos, los estudiosos más sensibles, los hechos jurídicos van dejando de ser planos, y quizás la exposición de un caso en manos de un cliente o usuario va encajando en el rostro y la voz de uno de esos personajes cinematográficos, o en una situación problemática que se habrá develado artísticamente, o será la respuesta a las preguntas que nos habrá dejado un filme. El cine deja de ser una extensión del derecho porque este deja la vanidad de usarlo como el espejito que le responderá que “él es el más lindo del reino” y se atreve a ver más, a dialogar más, o en otras palabras, abandona la colonización que ya ha sido advertida por Valentín Thury Cornejo (2009).

Continuando con este ejercicio, si el ángulo supera esos 240°, el derecho y el cine se dan la oportunidad de trazar puentes de amistad, se plantean como cómplices para la reflexión abierta, despegan de sus bases porque sueñan, porque proponen, ven más allá, quebrantan y construyen. El derecho encuentra en el cine los llamados de un algo nuevo, de una posibilidad transformadora, de representaciones que muestran la superación de estados y situaciones, aunque vale decir, no siempre esperanzadoras, porque también habrá lugar a las pesadillas. A lo mejor desde el cine se contemplan y/o exponen las fuerzas que rodean lo normativo, lo “científico-jurídico”, para explorar otros potenciales que también son constructores de la realidad y que serían capaces de fortalecer las cadenas de lo preestablecido, o liberar más y más hacia horizontes inimaginados.

El derecho y el cine se toman con trascendencia, en este nivel corresponden a una visión madura tanto de las representaciones fílmicas como de la realidad y la “irrealidad”. Cruza por el reconocimiento de las figuras estrictamente jurídicas capturadas por el lente, atraviesa el contexto en los que emergen, las apuestas subjetivas que hay en su reverso, hasta llegar a vislumbrar y tocar otras orillas que no solamente retan, sorprenden y dejan interrogantes sino que también son capaces de proponer e irrumpir las lógicas de lo que es, acompañado de una perspectiva jurídica también capaz de acoger miradas novedosas, de desprenderse de sí y actuar con curiosidad y desprovista de prejuicios.

Como se observa, la ubicación que en los estudios de derecho y cine se les puede ofrecer a este par de creaciones sociales, podrían variar de un ángulo a otro, donde los riesgos que habrían de percibirse con cautela son los de reproducción de una estructura jurídica en sintonía con el desconocimiento de derechos, de cosmovisiones, de carga hiriente y obediente a pretensiones opresoras. En consecuencia, el peligro latente de que el derecho instrumentalice al cine, y también, de que el cine desfigurador o promotor de valores contrarios al reconocimiento básico de nuestra condición humana y terrícola, sea leído sin una mínima rigurosidad crítica, son la disyuntiva de un lazo cognitivo, sensible, discernido, contextualizado y soñador que se puede establecer entre ambos. 

De esta manera, toman especial relevancia las prácticas educativas que introducen al cine como un recurso pedagógico para la enseñanza del derecho, pues son la base fáctica del antes y el después de los estudios que teorizarán sobre ellas, o de los que probablemente provendrán y se alimentarán. Lo más importante es que son, al lado de la reflexión literaria, los principales espacios en los que actualmente se desenvuelven y se viven esas maneras de vincular el cine con el derecho. Al respecto, lo que muestra la literatura de derecho y cine, es que existen tendencias para su abordaje tanto conceptual como práctico, sin embargo, no hay una clara delimitación de lo que el cine puede significar para el derecho en los términos planteados, es decir, hay un margen y un arcoíris de oportunidades entre el acoger al séptimo arte atendiendo exclusivamente a sus virtudes didácticas, y el que sea considerado una compañera para el diálogo profundo y el compartir de aspiraciones anheladas.

En conclusión, los estudios de derecho y cine surgen en un momento en el que las reflexiones sobre lo jurídico han permitido entrar un tipo de posturas que conversan más con lo cultural, desarrollándose con fuerza en contextos fuera de Colombia, y surgiendo aquí con una connotación de novedad. La educación jurídica es un lugar donde está presente este vínculo con mayor fuerza, experimentando los grados en los que se puede llevar a cabo, según la agudeza con que se haga la aproximación. Y así, el cine se expone a ser introducido como un agente con competencias que pueden ser desde legitimadoras o inspiradoras de un orden, a lo mejor injusto e inhumano, hasta enteramente amigables y entusiastas de charlas transgresoras, apostantes de realidades fraternas y empáticas.
    

     
Referencias:


Medellín V., F. E. (2013). ¿Cómo apreciar una película? Bogotá D.C., Corporación Universitaria Minuto de Dios – UNIMINUTO.

Thury Cornejo, V. (2009). “El cine, ¿nos aporta algo diferente para la enseñanza del Derecho?” [Versión electrónica].  Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho, (14), pp. 59-81. 

Triviño Pérez, J. L. (2007), “Cine y Derecho. Aplicaciones docentes” [Versión electrónica].  Quaderns de Cine. (1), pp. 69-78. Recuperado de: http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/11378/1/Quaderns_Cine_N1_08.pdf