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lunes, 15 de enero de 2018

MEMORIAS AUDIOVISUALES DEL "II FORO: DERECHO, RESISTENCIA Y MOVIMIENTOS SOCIALES. DERECHO AL AGUA, INJUSTICIAS HÍDRICAS Y ALTERNATIVAS"


El 10 y 11 de noviembre de 2016 se llevó a cabo el II Foro: Derecho, Resistencia y Movimientos Sociales. Derecho al Agua, Injusticias Hídricas y Alternativas en la Universidad de Antioquia en Medellín, Colombia. Este Foro buscaba proponer un diálogo entre movimientos sociales y académicos comprometidos para reflexionar sobre los actuales conflictos socioambientales relacionados con el agua. El evento fue organizado por el Semillero de Sociología del Derecho y Teorías Jurídicas Críticas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia y el Nodo de Justicia Hídrica de Medellín, con el apoyo del Grupo de Investigación Territorio de la Universidad Pontificia Bolivariana.

Te invitamos a que veas y compartas los siguientes videos que recogen las memorias de los paneles realizados durante este encuentro:






viernes, 31 de marzo de 2017

UNA INTRODUCCIÓN A LOS ESTUDIOS DE DERECHO Y CINE



Por: María Adelaida Galeano P.


Hablar de ver cine en una facultad de derecho, o del contenido de películas en una conversación seria entre abogados y estudiantes de derecho, no tiene razón para que sea un motivo de sorpresa en la época actual, donde se supone que las puertas del derecho se han abierto ya a otro tipo de miradas (Thury, 2009) y la visión formalista ha entrado en crisis (Triviño, 2007). Es un hecho que el séptimo arte, al superar su connotación de espectáculo ferial cuando el cinematógrafo todavía estaba en sus inicios (Medellín, 2013), se ha convertido en una fuente de reflexión, de expresión, diálogo, imaginación, luchas, símbolos y realidades. 

Las representaciones que nos ofrecen las imágenes de los filmes han centrado la atención de las sociedades, no exclusivamente evidenciada en la congregación de personas en las salas de cine, en los festivales y hasta en las habitaciones de las casas con televisor, sino también en otros ámbitos, relacionándolo por ejemplo con áreas como la filosofía, el psicoanálisis y la ciencia política, llegando incluso a que estudiosos del derecho de diversas partes del mundo hayan puesto en marcha proyectos con el fin de relacionar lo jurídico con aquel. No es raro entonces encontrarse con que desde contextos como el argentino, el español, el estadounidense o el colombiano, existan autores que investiguen el tema, dicten cursos o escriban sobre él.

Puede decirse que el conjunto de estos esfuerzos, primordialmente académicos, para entablar el vínculo, constituye los estudios de derecho y cine, un área que aunque no tiene por qué resultar disparatada seguramente se presenta todavía como novedosa en nuestro contexto colombiano. En nuestro caso, autores como César Oliveros Aya, Carlos Jerónimo Atehortúa y Martín Agudelo, son precisamente una muestra muy acertada de la germinación de estas reflexiones. Otros autores, como lo son Benjamín Rivaya, Valentín Thury Cornejo y José Luis Pérez Triviño, conforman una sólida selección para abordar el panorama extranjero, por lo menos en lo que tiene que ver con la esfera hispanohablante. 

Sin lugar a dudas, la introducción del cine como recurso didáctico en la enseñanza del derecho es una arista fuertemente trabajada en la literatura de derecho y cine, la cual se ve enriquecida reflexiva y propositivamente, a partir de diversas experiencias en contextos disímiles. Además de esto, la conformación de redes, como lo es la Red de Profesores para la Elaboración de Materiales Didácticos para la Enseñanza del Derecho a través del Cine, en España, y las publicaciones que se han ocupado del tema, en las que resalta la Colección Cine y Derecho de la editorial Tirant lo Blanch, son prácticas que dan vigor y contenido a estos estudios. En medio de estas cuestiones, el misterio que parece encerrar tan peculiar conexión entre lo jurídico y esta expresión artística, será cada vez más mágico y encantador, en tanto la mirada sobre la que se sustente esté abierta a una perspectiva de vida amplia, crítica e incluso utópica.

En el fondo, a lo que esto apunta, es a que los estudios de derecho y cine están en la posibilidad de variar en grados de agudeza. Así, y haciendo una metáfora, si se aborda la relación entre derecho y cine con un ángulo de 90°, los estudiosos del derecho que se acerquen al séptimo arte encontrarán una manera más amable y didáctica para aproximarse a un derecho rígido, aparentemente calculado e indiscutiblemente legítimo. En este grado de apertura, el cine alcanza a ser un elemento atractivo para darnos cuenta de que los pasajes de vida que representa no están lejos de los códigos, los tratados y las constituciones, privilegiando quizás un tipo de películas que se centran en tramas judiciales y procesos jurídicos. En esa medida, será una grata sorpresa observar en la pantalla que lo que se lee y se percibe en la vida diaria, en ese law in action indicado por el movimiento estadounidense Derecho y Sociedad, está allí reflejado, inserto en experiencias y emociones de las narrativas de quienes recurren a lo audiovisual para contactarnos en la dinámica de director-espectador.

Si continuamos, y el ángulo se amplía a un rango de 180°-240°, ¡claro!, el derecho ya no es más un asunto de memoria, y el cine deja de ser la miel que lo endulza para que el estudioso del derecho se adhiera de manera fácil a las palabras de la ley: ahora el cine no sólo aporta comprensión, el cine también desafía. En este punto hay un redescubrimiento de lo jurídico a través de la imagen, por lo que transita más decididamente a lo social, destapa la posibilidad de dudar, de hacerse preguntas, de explorar y ser curiosos hasta llegar a afinar unas herramientas críticas y hacer lecturas a ese nivel de lo que las historias de este y de aquel lado cuentan.

Los sujetos se vuelven más humanos, los estudiosos más sensibles, los hechos jurídicos van dejando de ser planos, y quizás la exposición de un caso en manos de un cliente o usuario va encajando en el rostro y la voz de uno de esos personajes cinematográficos, o en una situación problemática que se habrá develado artísticamente, o será la respuesta a las preguntas que nos habrá dejado un filme. El cine deja de ser una extensión del derecho porque este deja la vanidad de usarlo como el espejito que le responderá que “él es el más lindo del reino” y se atreve a ver más, a dialogar más, o en otras palabras, abandona la colonización que ya ha sido advertida por Valentín Thury Cornejo (2009).

Continuando con este ejercicio, si el ángulo supera esos 240°, el derecho y el cine se dan la oportunidad de trazar puentes de amistad, se plantean como cómplices para la reflexión abierta, despegan de sus bases porque sueñan, porque proponen, ven más allá, quebrantan y construyen. El derecho encuentra en el cine los llamados de un algo nuevo, de una posibilidad transformadora, de representaciones que muestran la superación de estados y situaciones, aunque vale decir, no siempre esperanzadoras, porque también habrá lugar a las pesadillas. A lo mejor desde el cine se contemplan y/o exponen las fuerzas que rodean lo normativo, lo “científico-jurídico”, para explorar otros potenciales que también son constructores de la realidad y que serían capaces de fortalecer las cadenas de lo preestablecido, o liberar más y más hacia horizontes inimaginados.

El derecho y el cine se toman con trascendencia, en este nivel corresponden a una visión madura tanto de las representaciones fílmicas como de la realidad y la “irrealidad”. Cruza por el reconocimiento de las figuras estrictamente jurídicas capturadas por el lente, atraviesa el contexto en los que emergen, las apuestas subjetivas que hay en su reverso, hasta llegar a vislumbrar y tocar otras orillas que no solamente retan, sorprenden y dejan interrogantes sino que también son capaces de proponer e irrumpir las lógicas de lo que es, acompañado de una perspectiva jurídica también capaz de acoger miradas novedosas, de desprenderse de sí y actuar con curiosidad y desprovista de prejuicios.

Como se observa, la ubicación que en los estudios de derecho y cine se les puede ofrecer a este par de creaciones sociales, podrían variar de un ángulo a otro, donde los riesgos que habrían de percibirse con cautela son los de reproducción de una estructura jurídica en sintonía con el desconocimiento de derechos, de cosmovisiones, de carga hiriente y obediente a pretensiones opresoras. En consecuencia, el peligro latente de que el derecho instrumentalice al cine, y también, de que el cine desfigurador o promotor de valores contrarios al reconocimiento básico de nuestra condición humana y terrícola, sea leído sin una mínima rigurosidad crítica, son la disyuntiva de un lazo cognitivo, sensible, discernido, contextualizado y soñador que se puede establecer entre ambos. 

De esta manera, toman especial relevancia las prácticas educativas que introducen al cine como un recurso pedagógico para la enseñanza del derecho, pues son la base fáctica del antes y el después de los estudios que teorizarán sobre ellas, o de los que probablemente provendrán y se alimentarán. Lo más importante es que son, al lado de la reflexión literaria, los principales espacios en los que actualmente se desenvuelven y se viven esas maneras de vincular el cine con el derecho. Al respecto, lo que muestra la literatura de derecho y cine, es que existen tendencias para su abordaje tanto conceptual como práctico, sin embargo, no hay una clara delimitación de lo que el cine puede significar para el derecho en los términos planteados, es decir, hay un margen y un arcoíris de oportunidades entre el acoger al séptimo arte atendiendo exclusivamente a sus virtudes didácticas, y el que sea considerado una compañera para el diálogo profundo y el compartir de aspiraciones anheladas.

En conclusión, los estudios de derecho y cine surgen en un momento en el que las reflexiones sobre lo jurídico han permitido entrar un tipo de posturas que conversan más con lo cultural, desarrollándose con fuerza en contextos fuera de Colombia, y surgiendo aquí con una connotación de novedad. La educación jurídica es un lugar donde está presente este vínculo con mayor fuerza, experimentando los grados en los que se puede llevar a cabo, según la agudeza con que se haga la aproximación. Y así, el cine se expone a ser introducido como un agente con competencias que pueden ser desde legitimadoras o inspiradoras de un orden, a lo mejor injusto e inhumano, hasta enteramente amigables y entusiastas de charlas transgresoras, apostantes de realidades fraternas y empáticas.
    

     
Referencias:


Medellín V., F. E. (2013). ¿Cómo apreciar una película? Bogotá D.C., Corporación Universitaria Minuto de Dios – UNIMINUTO.

Thury Cornejo, V. (2009). “El cine, ¿nos aporta algo diferente para la enseñanza del Derecho?” [Versión electrónica].  Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho, (14), pp. 59-81. 

Triviño Pérez, J. L. (2007), “Cine y Derecho. Aplicaciones docentes” [Versión electrónica].  Quaderns de Cine. (1), pp. 69-78. Recuperado de: http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/11378/1/Quaderns_Cine_N1_08.pdf


martes, 9 de septiembre de 2014

¡EL SEMILLERO TE INVITA AL ÚLTIMO DOCUMENTAL DEL CICLO: DERECHO, RESISTENCIA Y MOVIMIENTOS SOCIALES!




PARTICIPA DEL CICLO DE DOCUMENTALES DERECHO, RESISTENCIA Y MOVIMIENTOS SOCIALES TODOS LOS JUEVES, A PARTIR DEL 14 DE AGOSTO Y HASTA EL 11 DE SEPTIEMBRE A LAS 4:00 PM EN EL AULA 14-324 DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.


**El Ciclo de Documentales se realiza en el marco del PRIMER FORO: DERECHO, RESISTENCIA Y MOVIMIENTOS SOCIALES que se realizará el 18 y 19 de Septiembre de 2014 en la Universidad de Antioquia**

miércoles, 3 de septiembre de 2014

¡EL SEMILLERO TE INVITA A QUE VEAS EL DOCUMENTAL DE ESTA SEMANA, EN SU CICLO: DERECHO, RESISTENCIA Y MOVIMIENTOS SOCIALES!


PARTICIPA DEL CICLO DE DOCUMENTALES DERECHO, RESISTENCIA Y MOVIMIENTOS SOCIALES TODOS LOS JUEVES, A PARTIR DEL 14 DE AGOSTO Y HASTA EL 11 DE SEPTIEMBRE A LAS 4:00 PM EN EL AULA 14-324 DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.


**El Ciclo de Documentales se realiza en el marco del PRIMER FORO: DERECHO, RESISTENCIA Y MOVIMIENTOS SOCIALES que se realizará el 18 y 19 de Septiembre de 2014 en la Universidad de Antioquia**

sábado, 30 de agosto de 2014

EXPRÉSATE - DERECHO, RESISTENCIA Y MOVIMIENTOS SOCIALES, ¿PARA QUÉ?

En nuestro contexto se tejen múltiples problemáticas de injusticia y violencia social e institucional, a la par de esta difícil realidad emergen movimientos sociales que exigen el respeto y la concreción de sus derechos, resistiendo así a las prácticas que otros actores quieren imponerles o que terminan convirtiéndose en cómplices de estos sucesos. Te invitamos a que opines libremente sobre el sentido, o compartas lo que piensas, entorno a estas luchas de emancipación.

¡EL SEMILLERO TE INVITA A QUE PARTICIPES DEL PRIMER FORO: DERECHO, RESISTENCIA Y MOVIMIENTOS SOCIALES!







miércoles, 27 de agosto de 2014

¡EL SEMILLERO TE INVITA A VER EL PRÓXIMO DOCUMENTAL DEL CICLO: DERECHO, RESISTENCIA Y MOVIMIENTOS SOCIALES!




PARTICIPA DEL CICLO DE DOCUMENTALES DERECHO, RESISTENCIA Y MOVIMIENTOS SOCIALES TODOS LOS JUEVES, A PARTIR DEL 14 DE AGOSTO Y HASTA EL 11 DE SEPTIEMBRE A LAS 4:00 PM EN EL AULA 14-324 DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.


**El Ciclo de Documentales se realiza en el marco del PRIMER FORO: DERECHO, RESISTENCIA Y MOVIMIENTOS SOCIALES que se realizará el 18 y 19 de Septiembre de 2014 en la Universidad de Antioquia**

jueves, 21 de agosto de 2014

¡EL SEMILLERO TE INVITA A LA SEGUNDA SEMANA DEL CICLO DE DOCUMENTALES: DERECHO, RESISTENCIA Y MOVIMIENTOS SOCIALES!




PARTICIPA DEL CICLO DE DOCUMENTALES DERECHO, RESISTENCIA Y MOVIMIENTOS SOCIALES TODOS LOS JUEVES, A PARTIR DEL 14 DE AGOSTO Y HASTA EL 11 DE SEPTIEMBRE A LAS 4:00 PM EN EL AULA 14-324 DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.


**El Ciclo de Documentales se realiza en el marco del PRIMER FORO: DERECHO, RESISTENCIA Y MOVIMIENTOS SOCIALES que se realizará el 18 y 19 de Septiembre de 2014 en la Universidad de Antioquia**

miércoles, 13 de agosto de 2014

¡EL SEMILLERO TE INVITA AL CICLO DE DOCUMENTALES: DERECHO, RESISTENCIA Y MOVIMIENTOS SOCIALES!





PARTICIPA DEL CICLO DE DOCUMENTALES DERECHO, RESISTENCIA Y MOVIMIENTOS SOCIALES TODOS LOS JUEVES, A PARTIR DEL 14 DE AGOSTO Y HASTA EL 11 DE SEPTIEMBRE A LAS 4:00 PM EN EL AULA 14-324 DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.


**El Ciclo de Documentales se realiza en el marco del PRIMER FORO: DERECHO, RESISTENCIA Y MOVIMIENTOS SOCIALES que se realizará el 18 y 19 de Septiembre de 2014 en la Universidad de Antioquia**


lunes, 17 de febrero de 2014

CAPÍTULO 7: ENTRE FIESTA Y NORMA*

(De la Serie: Experiencia de Vida en China)

Acumular pocos llega a ser mucho; arena junta conforma una pagoda.**
   Proverbio chino

“Mañana es la Fiesta del Medio Otoño”, me dijo en su momento la trabajadora de la oficina y amablemente me regaló un pastel de luna. Tenía muchas expectativas por cómo sería esta fiesta tradicional, y sin imaginármelo, terminé celebrando también con mis compañeras, algunas otras extranjeras y un numeroso grupo de chinas, unas cuantas de ellas ya conocidas.

Aunque tuvo un tinte extraño, tal vez por ser la primera vez en la que hacía parte de una reunión festiva aquí, no dejó de ser profundamente especial. Después de una tarde de charlas y de disfrute de los exquisitos y variados sabores que caracterizan a los famosísimos e infaltables pasteles de luna, llegada la noche, nos encontrábamos en una de las canchas de la institución educativa, repleta de universitarios sentados en círculos, para llevar a cabo una de las costumbres más importantes de aquella fecha: observar la luna, y sumado a esto, jugar y elevar globos.

Pensaba que así seguirían las cosas un buen rato, hasta que llegó el momento en el cual rápidamente se iba quedando vacío el lugar a medida que los estudiantes se marchaban. La cuestión era que tenían un horario límite para regresar todos a sus dormitorios, algo a lo que no estamos sujetos los estudiantes extranjeros. La lectura jurídica, tan familiar ya para mí, me trajo como conclusión rápida a la mente que el cumplimiento de una norma había dado fin a la celebración de esa noche.    

Sin embargo, me detengo a pensar en el asunto y me doy cuenta de lo equivocado y riesgoso que es adoptar y convertir este tipo de formulaciones en una actitud general, que aunque tan propensa a caer en ellas, merecen un abordaje concienzudo y prudente para evitar a toda costa una exclusiva traducción y atención en efectos simplificados, o sea, en lo visible que el cerebro absorbe, procesa y califica automáticamente y sin preguntas.

Ha sido pues esta una de las cuestiones que me ha traído a lo jurídico y a la figura de la autoridad otra vez en frente, contribuyendo a sumergirme en un tipo de análisis que no se estanca en esos puntos que atañen al campo del derecho sino que he expandido al nivel de lo que significa el encuentro cultural, y en busca, quizás, de un entendimiento todavía más completo y universal.   

Y es que lo más fácil o evidente es leer los sucesos “nuevos” o diferentes utilizando elementos de juicio acogidos en el entorno natal. Interpretar toda una realidad desde la mirada foránea, ya moldeada por otras esferas y bases ajenas, tan acostumbrada a ver unas mismas cosas y a ver en las cosas un mismo ensamble explicativo, no puede propiciar el respeto hacia otras construcciones sociales. Por ello, quizás lo más ajustado antes de hacer cualquier elaboración comprensiva sea simplemente el observar, así lo creo, darse la oportunidad de efectuar una observación aguda de los sucesos, de lo que se dice, de lo que se percibe, de todo un espacio, para un sencillo objetivo: entender. ¿Entender qué?, pues diría que razones, lógicas aplicables y factores que facilitan que pase lo que pasa y que eso sea de tal forma y no de otra. 

Pienso que este proceder está más cerca de garantizar un acercamiento no precipitado y que evitaría estropear la admiración que se puede llegar a sentir cuando se descubre la esencia de los pensamientos, y luego, conseguir mejor precisión en los razonamientos para lograr encajar las fichas de un rompecabezas cultural y social, caracterizado por el hecho de que emergen en el contexto particular otras mentalidades e historias que son incompatibles, hasta cierto punto, porque no tienen experiencias comunes o visiones compartidas con sus semejantes de aquellos otros mundos, a los que ya hice referencia una vez. Con esto tampoco pretendo anular el reconocimiento a la sensibilidad humana como la primera chispa que permite identificarnos entre sí y que actúa como el lenguaje que nos facilita el aproximarnos a los demás en primera instancia, ya que es algo que no se pierde, o no debería perderse, a donde quiera que se vaya.

Es interesante cuando se asume desde una plataforma intelectual, y ubicándose en alguna arista, el estudio de uno o varios aspectos de la sociedad china. La sumatoria de lo que captan los sentidos con el abordaje académico termina por dar pistas que contrastan lo llano de un panorama, entendiendo entonces que las cosas obedecen a todo un entramado social.

De mi experiencia, puedo decir que así como se le puede echar un vistazo a una China formal, también hay una faceta que parece estar escondida, dada por lo que se calla, por pasiones y emociones clamadas en el silencio, maquillándose tras los bastidores de las apariencias y que quisieran salir o tener existencia y crecimiento. Pero en ocasiones también identifico razones o sinrazones[1], en la labor de entender a una sociedad o a una colectividad que no toma forma porque sí, pues hay relación con lo que las personas en conjunto dejan de hacer o hacen, consideran o no, trazándose entonces hilos de poder, situaciones jurídicas y maneras de operar hacia cierta dirección porque los sujetos también tienen una forma de reaccionar, pudiendo ser esta una actitud pasiva y dependiendo de un concepto de lo que se toma como normal y aceptable, de una clave de entendimiento transmitida y renovada entre los individuos.

Puedo terminar por decir que lo sucedido aquella vez no tiene explicación únicamente en esa regla, más bien es el andar rutinario de una amalgama de factores vivientes en el contexto universitario, que trascienden una idea y que tocarán seguro los supuestos de la disciplina y la educación. Interpretar merece meticulosidad, se le debe primacía a una meditación reposada del asunto que se observa; es fácil y hasta natural sacar conclusiones inmediatas, pero no hay que guardarse la primera impresión. De hecho, lo que menos se debería esperar es entender de repente las dinámicas extranjeras, considero que hay que desprenderse de los juicios propios para proyectarse internamente en la mentalidad de aquéllos y asimilar construcciones.


Escrito por 玛利亚 (María Adelaida Galeano P.)



*Este escrito hace parte de la serie de relatos Experiencia de Vida en China, que a manera de diario de viaje comparte una de las integrantes del Semillero de Investigación en Sociología del Derecho y Teorías Jurídicas Críticas a partir de su vivencia académica en ese país. Los demás capítulos se pueden encontrar en la sección Descubriendo China de este blog.
** 积少成多,聚沙成塔。(jī shǎo chéng duō, jù shā chéng tǎ).
[1] En concordancia con lo que explico, me refiero aquí a razones o sinrazones porque las calificaciones que hago no son más que descripciones basadas primordialmente en la percepción y reflexión que atribuyen calidad al objeto basada, en parte, en otras herramientas para hacer juicios de valor y que no están cerca todavía de representar palpablemente este entorno y sin entender plenamente su lógica funcional.

martes, 27 de agosto de 2013

NO USAMOS EL MISMO LENGUAJE, "AHÍ ESTÁ EL DETALLE"


Si bien las películas son una excelente fuente para la reflexión jurídica sin la necesidad de que estas versen sobre un conflicto que haya de resolverse en escenarios típicamente judiciales, en esta ocasión se desarrollarán ciertas ideas a partir de un filme que pasa por esa representación formalista del derecho que termina por imprimir su mayor fuerza en el desenlace de la historia. Aún así, goza de un toque muy especial, no solo en razón a que es una obra de comedia sino también porque logra poner en una encrucijada al lenguaje jurídico cuando choca con las particularidades y el mundo mismo que envuelve el lenguaje de lo cotidiano y las trabas que este le pudiera acarrear.

Ahí Está el Detalle es una cinta cinematográfica dirigida por Juan Bustillo Oro y protagonizada por Mario Moreno “Cantinflas” que fue estrenada en el año 1940. Sus elementos narrativos más destacables son sin duda el guión y la actuación, que conjugados con una apreciación encaminada a extraer avistamientos desde la esfera del derecho pueden llevar a interesantes análisis socio jurídicos.

Todo comienza con una difícil decisión que debe tomar Cantinflas en la que se ve quizás movido por la preocupación de conservar el amor de su novia “Pacita”, como él la llama, o mejor, por tener asegurada la comida para cada día. Lo que este personaje no se imaginaría es que su afán por ella le traería líos con los patrones de la casa donde esta se desempeña como empleada del servicio doméstico, resultando envuelto en una trama de sucesos que lo llevan, enhorabuena, a ser el eslabón perdido de una familia, y por si fuera poco, a encarnar el papel de padre de otra más, con ocho hijos de por medio. Lo que planea Cayetano Lastre, el señor de la casa, como una trampa con la policía para sorprender a su esposa Dolores con quien le fuera infiel termina siendo la vía perfecta para evitar el escarmiento de un estafador hacia ella, conocido como “Bobby Lechuga” o “Fox Terrier”, a cambio de una mentira que le estaría costando la soltería y hasta la vida a Cantinflas.

Por esa línea es que se desenvuelve una entretenida historia que guarda su mayor riqueza en los diálogos y en el perfil de los personajes que no se mantienen estáticos sino que evolucionan, intrigan al espectador y causan emoción; los protagonistas actúan acorde a la intención dramática propuesta y transmiten por medio del rostro y de la voz las provocaciones cómicas del momento que ponen en el punto justo las tensiones y disparidades que se quieren resaltar.

Los últimos fotogramas de la película corresponden a un estrado judicial en el que el personaje principal es acusado por homicidio, propiciando un enardecido debate a causa de confusiones dadas por la existencia de un homónimo de la víctima; y es que el valor que está en tela de juicio precisamente es la justicia, que se ve sorteada a través de diversas peripecias, en diferentes escenas y entre uno y otro punto de giro de la obra.

¿Realmente mató Cantinflas al occiso del que se habla en su enjuiciamiento? ¿Saldría librado de cualquier condena? Son preguntas estas que conducen no sólo a ver el filme sino a pensar también en el por qué de su situación, en los vericuetos de una narrativa inteligentemente construida para poner en evidencia, y de manera divertida, la diferencia de perspectivas, el juego de intereses, y por supuesto, los contrastes de lenguajes que se contraponen y que responden a distintas experiencias y visiones de vida, como lo es la otorgada por el manejo que se le da a fenómenos como la pobreza, e incluso, la película misma refleja o toma partido de una determinada posición social de la mujer, al ubicarla en personajes pasivos.

Es de rescatar que la obra está plagada de figuras distintivas para el campo jurídico, se habla de una herencia, de estafa, de un homicidio, del salario mínimo, de indicios, pruebas, testamentos, leyes, de matrimonio, de una audiencia, de la actividad ilegal, e incluso, se llega a mencionar un embargo. Pero más allá de estas instituciones tan reconocidas por los estudiosos del derecho habría que fijar la atención en las formas opuestas de entender realidades, de expresarlas y asumirlas; y es aquí donde se presenta algo curioso que se torna repetitivo y se constituye en la alternativa de los personajes para sacar adelante sus propios intereses: utilizan, acuden y escapan de figuras normativas según les convenga y desde su propio entendimiento del asunto.

Así por ejemplo, Cayetano Lastre recurre a agentes estatales en el intento de desenmascarar in fraganti el adulterio de su esposa para conseguir fundar sus celos, Cantinflas termina entregándose al cuerpo policial que lo busca para huir de un destino fatal que lo quisiera aprisionar en las rejas de la “libertad”, la defensa del procesado trata desesperadamente de adecuar la tipificación de su conducta de manera que esta sea justificada, y Clotilde Regalado, una persuasiva y audaz mujer, no desaprovecha las circunstancias para igualmente sacar ventaja de una fortuna que en adelante le aseguraría el sustento a ella y a su extensa familia.

Si se trabajara de una forma metafórica el asunto del choque de lenguajes, representado en esta ocasión por la brecha existente entre clases sociales y entre tecnicismos jurídicos que se quisieran imponer a la elocuencia coloquial, se podría concluir que el panorama que ofrece la obra da cuenta de la existencia de una especie de chicle jurídico, entendiendo este término en el sentido de que todo el entramado conceptual que emana del derecho es susceptible de ser manipulado y hasta estirado, para que se acomode a lo que sea. En ese sentido, la jerga de la que deben apropiarse y que tanto estudian los juristas es como una goma de mascar que se moldeará según sea quien lo consuma y el sabor que le ponga, en otras palabras, el encuentro de realidades diferentes dadas por costumbres, formas de vida e idiosincrasia reúnen las condiciones para que el sujeto perteneciente a este cúmulo de factores se determine bajo cierta identidad y actúe, frente al derecho, según sus intereses personales y el rol que cumpla socialmente, manifestados en una forma propia o específica de exteriorizar lo que piensa, que termina siendo fácilmente opuesta a otras posiciones, que igual que esta, se comportan y fluctúan atendiendo a objetivos subjetivos.
                 
Volviendo a los detalles de la película, como se observará, Cantinflas toma la caracterización de un personaje vago, incumplidor de la ley, de clase social baja y sin educación, aspectos todos estos que determinan sus actitudes, su reacción ante el aparato institucional y sus tendencias para auto defenderse, empleando un lenguaje que intermedia entre su esencia y otros individuos y actores sociales ajenos a ella, configurándose también como cómplice de su estilo para enfrentar la vida.

En cambio, por ejemplo, otro es el caso de su abogado defensor, quien siendo coherente con el papel que debe cumplir en el juicio y desde su profesión, transita por múltiples recovecos con el fin de hacer encajar hechos irreales en alguna figura jurídica que pudiera facilitar el ejercicio de defensa, acomodando el lenguaje formal a episodios que únicamente estarían en su imaginación, proyectándose en una meta ciega de amparar a toda costa, y propiciando así la idea de que los juristas manejan meticulosamente las palabras, descargándole precisión y rigidez para la interpretación que se pretende. Sin embargo, sorprendentemente el jurado y los demás sujetos que presencian la audiencia son testigos de un contagio extraño del lenguaje acantinflado hacia los funcionarios que han sido el centro de atención del público, acontecimiento este que ha de inquietar todavía más acerca de las barreras lingüísticas que en este caso no son otra cosa que el espejo de capas, espacios y estratificaciones sociales.     


Se trata pues de una película que juega con las palabras, con los nombres, que incita a atravesar y enredar los lenguajes, los estilos de expresión, que a veces parecieran ser un muro que divide perspectivas, y en otras ocasiones, se convierten en el comodín ideal para filtrar voluntades, en fin, ¿qué hacer desde el derecho para conciliar este “idioma” jurídico con las sinceras necesidades de quienes lo padecen?, el cómo traducirlo es ahora el detalle.
Escrito por María Adelaida Galeano P.

viernes, 16 de agosto de 2013

¿HAY UNA POSIBILIDAD EMANCIPADORA EN EL DERECHO?


Quizás sea el interrogante que ha generado muchas de nuestras reflexiones; las respuestas no son fáciles, pero no por ello impensables, sin embargo lanzar una respuesta, sería algo inútil e innecesario; por ello es mejor dejar puertas abiertas, que más que soluciones son procesos de reflexión, construcción y reconstrucción. Empero es posible asumir a priori, por intuición, por indignación, por experiencia… tres posiciones: una optimista, que reconozca en el derecho un potencial emancipador y liberador; una pesimista, que niega en el derecho un potencial emancipador, y lo considera como un instrumento de dominación; y por último una realista que, toma una posición optimista como deber ser, pero que reconoce que de hecho el derecho sirve como un instrumento de dominación.

¿Cuál asumir? La respuesta, depende del momento en que se encuentre el proceso de petición social. En esta parte conecto con los textos leídos (los límites del derecho en la globalización contrahemónica: la corte suprema de la india y la lucha en el valle de Narmada. BalakrishnanRajagopal; El movimiento de los Sin Tierra, el campo Jurídico y el Cambio legal en Brasil. Peter P. Houtzager).

De los textos podemos identificar tres actores, que pueden ser reconducidos a tres campos, los primeros son“los movimientos sociales”, el segundo “los intelectuales orgánicos o especialistas”, y el tercero  “la institucionalidad, representada por los jueces (que necesariamente tienen que ser intelectuales orgánicos); cada campo funciona con lógicas diferentes; los movimientos sociales funcionan expeditamente, con conocimientos ancestrales, tienen poco capital económico y cultural (cultural en el sentidos de conocimientos para defenderse en sede judicial), viven en la realidad social, pluralidad de sujetos niños, mujeres, indígenas, campesino; la institucionalidad funciona más lenta, atiende a la formalidades del derecho, poco conocimiento de las realidades sociales, tienen altos capitales económicos, culturales y sociales; los especialistas son una mixtura de estas dos lógicas tiene que jugar con los dos campos, conocen la realidad social pero también conocen las lógicas institucionalistas, tiene altos capitales sociales y culturales.

Es preciso mantener diferenciados los dos campos contrarios  –por decirlo así- , es decir, el campo de las lógicas de los movimientos sociales no debe someterse a las lógicas del campo de la institucionalidad.

Lo primero, para que las lógicas de la institucionalidad no deshagan las lógicas de los movimientos sociales, es común  que, los movimientos sociales una vez utilizan el derecho, crean expectativas y sucumben en su lucha, dejando todo a la institucionalidad.

Lo segundo, la institucionalidad  a la hora de fallar debe funcionar con sus lógicas, es decir se debe de fallar en derecho, sin embargo, como lo anota Rajagopal, ya los jueces deben de tener en cuenta en sus decisiones, que el derecho funciona como un campo de lucha, y que detrás de cada decisión hay intereses en pugna.

Los especialistas, son los que conectan estos dos campos (según Gramci son los que conectan las estructuras con las superestructuras y en las superestructuras la sociedad civil (hegemónica) con la sociedad política (poder).

Houtzager, ha llamado a este proceso, el proceso de traducción, como hacer que se acopasen las dos lógicas, por ejemplo en la experiencia del Movimiento Sin tierra, el derecho adoptó plazos de resolución de conflictos mas rápidos, pues se necesitaban respuestas rápidas.

Por ejemplo, estos intelectuales deben adoptar una posición optimista, para poder cumplir con su función de traducción, de lógicas de los movimientos a lógicas jurídicas. Sin embargo, deben tener cuidado en no reducir la lucha a una sola lógica.

La respuesta de la institucionalidad, es crucial para la toma de futuras posiciones.

Y de algún modo, en la respuesta de la institucionalidad, se vislumbra la respuesta al interrogante de ¿si el derecho puede ser emancipador o no?, los procesos en su resultado pueden ser inciertos, sin embargo, durante el camino hacen  cambios importantes en el derecho. Ejemplo de ello es la experiencia del movimiento del Narmada, donde marcó precedente en los comportamientos del banco mundial, al hacer que se retirará del proyecto, y en los primeros momentos de contacto con la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, el momento crucial es la decisión última que trata el caso de fondo. (En este se nota la importancia de la diferenciación de campos) pues la decisión puede ser favorable o desfavorable.

Tener bien delimitados los campos, permite adoptar las otras dos posiciones, la realista y la pesimista, la realista cuando a pesar de una decisión desfavorable quedan resquicios por donde continuar la lucha con las lógicas jurídicas; por ultimo queda adoptar la posición pesimista, donde el derecho niega toda posibilidad emancipadora.

Es importante esto, para identificar en el momento de traducción una etapa importante donde los abogados pueden influir, donde aplicar el “uso alternativo del derecho” respetando el “derecho alternativo” de los movimientos sociales, ser eso, traductores de realidades y no abogados especialistas.

Por. Laim Isama