Quizás sea el
interrogante que ha generado muchas de nuestras reflexiones; las respuestas no
son fáciles, pero no por ello impensables, sin embargo lanzar una respuesta,
sería algo inútil e innecesario; por ello es mejor dejar puertas abiertas, que
más que soluciones son procesos de reflexión, construcción y reconstrucción.
Empero es posible asumir a priori, por intuición, por indignación, por
experiencia… tres posiciones: una optimista, que reconozca en el derecho un
potencial emancipador y liberador; una pesimista, que niega en el derecho un
potencial emancipador, y lo considera como un instrumento de dominación; y por
último una realista que, toma una posición optimista como deber ser, pero que
reconoce que de hecho el derecho sirve como un instrumento de dominación.
¿Cuál asumir?
La respuesta, depende del momento en que se encuentre el proceso de petición
social. En esta parte conecto con los textos leídos (los límites del derecho en
la globalización contrahemónica: la corte suprema de la india y la lucha en el
valle de Narmada. BalakrishnanRajagopal; El movimiento de los Sin Tierra, el
campo Jurídico y el Cambio legal en Brasil. Peter P. Houtzager).
De los textos
podemos identificar tres actores, que pueden ser reconducidos a tres campos,
los primeros son“los movimientos sociales”, el segundo “los intelectuales
orgánicos o especialistas”, y el tercero
“la institucionalidad, representada por los jueces (que necesariamente
tienen que ser intelectuales orgánicos); cada campo funciona con lógicas
diferentes; los movimientos sociales funcionan expeditamente, con conocimientos
ancestrales, tienen poco capital económico y cultural (cultural en el sentidos
de conocimientos para defenderse en sede judicial), viven en la realidad
social, pluralidad de sujetos niños, mujeres, indígenas, campesino; la
institucionalidad funciona más lenta, atiende a la formalidades del derecho,
poco conocimiento de las realidades sociales, tienen altos capitales
económicos, culturales y sociales; los especialistas son una mixtura de estas
dos lógicas tiene que jugar con los dos campos, conocen la realidad social pero
también conocen las lógicas institucionalistas, tiene altos capitales sociales
y culturales.
Es preciso
mantener diferenciados los dos campos contrarios –por decirlo así- , es decir, el campo de las
lógicas de los movimientos sociales no debe someterse a las lógicas del campo
de la institucionalidad.
Lo primero,
para que las lógicas de la institucionalidad no deshagan las lógicas de los
movimientos sociales, es común que, los
movimientos sociales una vez utilizan el derecho, crean expectativas y sucumben
en su lucha, dejando todo a la institucionalidad.
Lo segundo, la
institucionalidad a la hora de fallar
debe funcionar con sus lógicas, es decir se debe de fallar en derecho, sin
embargo, como lo anota Rajagopal, ya los jueces deben de tener en cuenta en sus
decisiones, que el derecho funciona como un campo de lucha, y que detrás de
cada decisión hay intereses en pugna.
Los
especialistas, son los que conectan estos dos campos (según Gramci son los que
conectan las estructuras con las superestructuras y en las superestructuras la
sociedad civil (hegemónica) con la sociedad política (poder).
Houtzager, ha
llamado a este proceso, el proceso de traducción, como hacer que se acopasen
las dos lógicas, por ejemplo en la experiencia del Movimiento Sin tierra, el
derecho adoptó plazos de resolución de conflictos mas rápidos, pues se
necesitaban respuestas rápidas.
Por ejemplo,
estos intelectuales deben adoptar una posición optimista, para poder cumplir
con su función de traducción, de lógicas de los movimientos a lógicas
jurídicas. Sin embargo, deben tener cuidado en no reducir la lucha a una sola
lógica.
La respuesta de
la institucionalidad, es crucial para la toma de futuras posiciones.
Y de algún
modo, en la respuesta de la institucionalidad, se vislumbra la respuesta al
interrogante de ¿si el derecho puede ser emancipador o no?, los procesos en su
resultado pueden ser inciertos, sin embargo, durante el camino hacen cambios importantes en el derecho. Ejemplo de
ello es la experiencia del movimiento del Narmada, donde marcó precedente en
los comportamientos del banco mundial, al hacer que se retirará del proyecto, y
en los primeros momentos de contacto con la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, el
momento crucial es la decisión última que trata el caso de fondo. (En este se
nota la importancia de la diferenciación de campos) pues la decisión puede ser
favorable o desfavorable.
Tener bien
delimitados los campos, permite adoptar las otras dos posiciones, la realista y
la pesimista, la realista cuando a pesar de una decisión desfavorable
quedan resquicios por donde continuar la lucha con las lógicas jurídicas; por
ultimo queda adoptar la posición pesimista, donde el derecho niega toda
posibilidad emancipadora.
Es importante
esto, para identificar en el momento de traducción una etapa importante donde
los abogados pueden influir, donde aplicar el “uso alternativo del derecho”
respetando el “derecho alternativo” de los movimientos sociales, ser eso,
traductores de realidades y no abogados especialistas.
Por. Laim Isama
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