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viernes, 16 de agosto de 2013

¿HAY UNA POSIBILIDAD EMANCIPADORA EN EL DERECHO?


Quizás sea el interrogante que ha generado muchas de nuestras reflexiones; las respuestas no son fáciles, pero no por ello impensables, sin embargo lanzar una respuesta, sería algo inútil e innecesario; por ello es mejor dejar puertas abiertas, que más que soluciones son procesos de reflexión, construcción y reconstrucción. Empero es posible asumir a priori, por intuición, por indignación, por experiencia… tres posiciones: una optimista, que reconozca en el derecho un potencial emancipador y liberador; una pesimista, que niega en el derecho un potencial emancipador, y lo considera como un instrumento de dominación; y por último una realista que, toma una posición optimista como deber ser, pero que reconoce que de hecho el derecho sirve como un instrumento de dominación.

¿Cuál asumir? La respuesta, depende del momento en que se encuentre el proceso de petición social. En esta parte conecto con los textos leídos (los límites del derecho en la globalización contrahemónica: la corte suprema de la india y la lucha en el valle de Narmada. BalakrishnanRajagopal; El movimiento de los Sin Tierra, el campo Jurídico y el Cambio legal en Brasil. Peter P. Houtzager).

De los textos podemos identificar tres actores, que pueden ser reconducidos a tres campos, los primeros son“los movimientos sociales”, el segundo “los intelectuales orgánicos o especialistas”, y el tercero  “la institucionalidad, representada por los jueces (que necesariamente tienen que ser intelectuales orgánicos); cada campo funciona con lógicas diferentes; los movimientos sociales funcionan expeditamente, con conocimientos ancestrales, tienen poco capital económico y cultural (cultural en el sentidos de conocimientos para defenderse en sede judicial), viven en la realidad social, pluralidad de sujetos niños, mujeres, indígenas, campesino; la institucionalidad funciona más lenta, atiende a la formalidades del derecho, poco conocimiento de las realidades sociales, tienen altos capitales económicos, culturales y sociales; los especialistas son una mixtura de estas dos lógicas tiene que jugar con los dos campos, conocen la realidad social pero también conocen las lógicas institucionalistas, tiene altos capitales sociales y culturales.

Es preciso mantener diferenciados los dos campos contrarios  –por decirlo así- , es decir, el campo de las lógicas de los movimientos sociales no debe someterse a las lógicas del campo de la institucionalidad.

Lo primero, para que las lógicas de la institucionalidad no deshagan las lógicas de los movimientos sociales, es común  que, los movimientos sociales una vez utilizan el derecho, crean expectativas y sucumben en su lucha, dejando todo a la institucionalidad.

Lo segundo, la institucionalidad  a la hora de fallar debe funcionar con sus lógicas, es decir se debe de fallar en derecho, sin embargo, como lo anota Rajagopal, ya los jueces deben de tener en cuenta en sus decisiones, que el derecho funciona como un campo de lucha, y que detrás de cada decisión hay intereses en pugna.

Los especialistas, son los que conectan estos dos campos (según Gramci son los que conectan las estructuras con las superestructuras y en las superestructuras la sociedad civil (hegemónica) con la sociedad política (poder).

Houtzager, ha llamado a este proceso, el proceso de traducción, como hacer que se acopasen las dos lógicas, por ejemplo en la experiencia del Movimiento Sin tierra, el derecho adoptó plazos de resolución de conflictos mas rápidos, pues se necesitaban respuestas rápidas.

Por ejemplo, estos intelectuales deben adoptar una posición optimista, para poder cumplir con su función de traducción, de lógicas de los movimientos a lógicas jurídicas. Sin embargo, deben tener cuidado en no reducir la lucha a una sola lógica.

La respuesta de la institucionalidad, es crucial para la toma de futuras posiciones.

Y de algún modo, en la respuesta de la institucionalidad, se vislumbra la respuesta al interrogante de ¿si el derecho puede ser emancipador o no?, los procesos en su resultado pueden ser inciertos, sin embargo, durante el camino hacen  cambios importantes en el derecho. Ejemplo de ello es la experiencia del movimiento del Narmada, donde marcó precedente en los comportamientos del banco mundial, al hacer que se retirará del proyecto, y en los primeros momentos de contacto con la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, el momento crucial es la decisión última que trata el caso de fondo. (En este se nota la importancia de la diferenciación de campos) pues la decisión puede ser favorable o desfavorable.

Tener bien delimitados los campos, permite adoptar las otras dos posiciones, la realista y la pesimista, la realista cuando a pesar de una decisión desfavorable quedan resquicios por donde continuar la lucha con las lógicas jurídicas; por ultimo queda adoptar la posición pesimista, donde el derecho niega toda posibilidad emancipadora.

Es importante esto, para identificar en el momento de traducción una etapa importante donde los abogados pueden influir, donde aplicar el “uso alternativo del derecho” respetando el “derecho alternativo” de los movimientos sociales, ser eso, traductores de realidades y no abogados especialistas.

Por. Laim Isama

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