lunes, 30 de marzo de 2015

RESISTENCIA A LA GUERRA: LA OBJECIÓN POR CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO


Colectivo Memoria y Libertad.

La objeción por conciencia consiste en la resistencia a obedecer un imperativo jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito, por lo que la objeción de conciencia supone la presencia de una discrepancia de la norma jurídica y alguna norma moral. 

La Corte Constitucional había reconocido que es posible objetar por razones de conciencia deberes laborales, educativos y profesionales. Sin embargo, la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio (S.M.O.) no fue reconocida hasta el 2009, ya que anteriormente (en sentencias como la T-409 de 1992, la C-511 de 1994, la C-561 de 1995 y la C-740 de 2001) la Corte Constitucional, desde una mirada muy legalista, consideraba que “la objeción de conciencia no constituía una causal eximente del servicio militar obligatorio, en tanto (i) la Carta Política confiere al legislador la competencia para definir las causales de exención al servicio militar; (ii) la ley no había contemplado la objeción de conciencia como una de dichas causales; y (iii) en cualquier caso se trataba de un deber de origen constitucional y vinculado con la protección del interés público”. 

Tal deber constitucional tiene respaldo para la Corte en el artículo 216 de la Constitución, el cual señala que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas, entendiéndolo como el sustento constitucional del servicio militar obligatorio.

En la sentencia C-728 de 2009, la Corte Constitucional cambió su línea jurisprudencial y reconoció la objeción por conciencia al servicio militar obligatorio como un derecho fundamental, en esta sentencia se estableció que la objeción por conciencia es individual y debe estar fundada en creencias o convicciones de carácter religioso, ético, moral o filosófico, las cuales deben ser profundas, fijas, sinceras, y especialmente, exteriorizadas.

En cuanto a las características predicables de las convicciones del objetor de conciencia (i) se consideran profundas, cuando forman parte de su estilo de vida y que condicionan su actuar de manera integral; (ii) son fijas, cuando se trata de convicciones que no puedan ser modificadas fácil o rápidamente; y (iii) son sinceras, en tanto son honestas o veraces, no son falsas, acomodaticias o estratégicas.

Otra sentencia importante respecto al S.M.O. es la C-879 de 2011, en la cual se analiza la constitucionalidad del artículo 14 de la Ley 48 de 1993, especialmente la expresión compeler; en esta sentencia la Corte determinó que “quien no haya cumplido la obligación de inscribirse para definir su situación militar, solo puede ser retenido de manera momentánea mientras se verifica tal situación y se inscribe, proceso que no requiere de ningún formalismo y que se agota precisamente con la inscripción, por lo tanto no puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares y su retención por autoridades militares por largos períodos de tiempo con el propósito no solo de obligarlo a inscribirse, sino de someterlo a exámenes y si resulta apto finalmente incorporarlo a filas”, ya que esto violaría la libertad personal y la garantía de la reserva judicial que protege este derecho. 

Además en esta sentencia la Corte establece que las autoridades militares no tienen competencia para realizar batidas indiscriminadas con el fin de identificar a los remisos y luego conducirlos a los lugares de concentración pues esta práctica implica incurrir en detenciones arbitrarias prohibidas por el artículo 28 constitucional.

La última sentencia respecto a la objeción por conciencia al S.M.O. es la T-455 de 2014, la cual tiene una importancia significativa, ya que además de reafirmar la línea de las dos sentencias anteriormente descritas, la Corte llena un vacío jurídico respecto a la solicitud de objeción por conciencia, al considerar que ésta consiste en un derecho de petición que debe ser respondido en un máximo de 15 días y cumplir con todos los elementos del acto administrativo, especialmente la motivación. Además es relevante la sentencia porque la Corte ordena a la Unidad de Reclutamiento del Ejército, tomar una serie de medidas para garantizar el derecho fundamental a la objeción por conciencia y proscribir las batidas o redadas.

En cuanto a las solicitudes de exención al servicio militar por objeción de conciencia, la Corte estableció que éstas deberán resolverse en el término improrrogable de quince (15) días hábiles, y la respuesta debe ser de fondo; por ende, en caso que se niegue la solicitud, la autoridad de reclutamiento debe indicar las razones completas, precisas y específicas que fundamentan esa decisión, las cuales no podrán ser otras que la demostración acerca de que las convicciones que fundamentan la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio no son profundas, fijas y sinceras; en caso que las autoridades nieguen el derecho a la objeción y no demuestren el incumplimiento de las condiciones, el acto administrativo adolecerá de falta de motivación por lo cual violará no solo la libertad de conciencia, sino también el debido proceso.

Respecto de las medidas a tomar, la Corte ordenó al Jefe de Reclutamiento del Ejercito Nacional, entre las más destacadas por nombrar, se encuentran: por un lado, que en lo sucesivo se abstenga de adelantar, autorizar, ordenar o permitir redadas o batidas indiscriminadas dirigidas a identificar a los ciudadanos que no han resuelto su situación militar; por otra parte ordenó que al momento que cualquier ciudadano colombiano inicie el proceso de inscripción para resolver su situación militar, sea notificado por escrito de las causales de exención al servicio militar obligatorio que prevé la Constitución y la Ley, entre ellas la derivada del derecho fundamental a la objeción de conciencia. Y quizás el aspecto más importante, es que ordenó que en el término de seis (6) meses remitan a la Corte Constitucional un informe pormenorizado sobre el cumplimiento de las órdenes descritas, estableciendo además que la misma corporación mantendrá la competencia para determinar el cumplimiento de esta sentencia.

Si bien, desde 2009 el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional respecto a la objeción de conciencia y el S.M.O. ha sido muy importante, aún quedan muchos sinsabores respecto al tema. Por un lado, a pesar de las sentencias, las autoridades militares continúan desconociendo la objeción por conciencia y ejerciendo una discriminación sobre los valientes jóvenes que se declaran objetores, hasta el punto de declararlos enemigos de la patria. Además, si bien las batidas están prohibidas desde el 2011, es una práctica que continúa llevando a cabo el ejército, especialmente en las estaciones del Metro, los barrios marginales y el centro de la ciudad.

Las batidas y la prestación del S.M.O. son selectivas, ya que generalmente son los jóvenes más pobres y marginados quienes siguen siendo detenidos arbitrariamente y obligados a prestar el servicio militar. Prueba de ello, son las cifras presentadas por la Defensoría del Pueblo en el informe sobre Reclutamiento y objeción de conciencia frente a la prestación del servicio militar obligatorio en Colombia, el cual demuestra que entre 2008 y 2012, más del 80% de los soldados que prestan el servicio militar obligatorio pertenecen a los estratos socioeconómicos 0, 1 y 2.

Otro aspecto a destacar es que a pesar de reconocerse la objeción de conciencia por razones éticas, políticas y filosóficas, ésta generalmente solo se ha dado por razones religiosas a personas con participación activa en determinado credo. Además no se explica él por qué los objetores deben pagar la cuota de compensación militar, ¿acaso esto no es financiar la guerra a la cual se niega a participar por razones de conciencia?

A pesar de tan crítica situación, hay espacios de esperanza y resistencia que vislumbran un mejor porvenir para los jóvenes colombianos, como son los casos de los jóvenes objetores de la Alcaldía de Bogotá, la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC), el Tejido por la Objeción, que reúne a diversas organizaciones sociales de Medellín, y la campaña nacional que actualmente adelanta el movimiento social, denominada “Sin discreción: Contra la militarización de la vida”.

Para finalizar, es menester recordar la frase de A. Einstein quien decía que “los pioneros de un mundo sin guerra, son los hombres que rehúsan el servicio militar”.

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1 comentario:

  1. Entre las cosas que más me llaman la atención es que la objeción por conciencia en los casos del servicio militar obligatorio les sea respetada generalmente a las personas debido a sus creencias religiosas, pues aparte de que parece desconocer lo establecido por la sentencia C-728 de 2009 que tiene una visión más amplia para ello (y que le da un impulso positivo al tema), se tiene en cuenta que el sujeto es más que religión, y por fuera de ella, puede ubicarse en sus propias convicciones y principios; tampoco encuentro coherencia con el hecho de que las posturas deban ser profundas, sinceras, fijas y exteriorizadas, pienso que bastaría el elemento de la sinceridad, pues el ser humano no tiene definida su individualidad y constantemente se autoconstruye, y por lo tanto, puede cambiar su sentido de vida cuando lo desee, y en cualquier caso, es un aspecto que se ubica en una esfera íntima y que toca con otro de gran impacto: dejar la vida o el plan que se tiene de ella para unirse a propósitos bélicos. También llama la atención lo de la selectividad, los más vulnerables a nivel socioeconómico son igualmente vulnerables a las muertes violentas que se pueden presentar en este campo. Muy bien que existan organizaciones que aportan en esperanza a estas problemáticas.

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