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viernes, 28 de febrero de 2014

CAPÍTULO 8: UNA TRAVESURA CON GRANDES APRENDIZAJES*

(De la Serie: Experiencia de Vida en China)

Si no se entra a la cueva del tigre, cómo agarrar a los cachorros. * * 
   Proverbio chino

Era el comienzo de una tarde de viernes, llegué al salón de clases en compañía de una amiga, tomamos asiento hacia el lado derecho del aula, saludé a quienes conocía y nos dispusimos a esperar al profesor al tiempo que otros estudiantes también iban entrando. Se suponía que no habría inconveniente de que yo estuviera allí, sin embargo albergaba dudas sobre lo que pudiera implicar la situación al momento en que aquel maestro viera que una extranjera se había “infiltrado” a su clase.

Pasaron unos minutos hasta que el mencionado personaje atravesó la puerta y se ubicó en frente; después de un cruce de saludos y palabras con él regresé a mi lugar para escuchar la lección del día, como una testigo más de lo que había preparado para esa ocasión. Vi que los alumnos sacaban libros y pensé que con un respetable juicio se concentraban en el seguimiento del tema ubicándolo en las páginas de textos guía, me centré también en las diapositivas reflejadas en la pared que mostraban caracteres con significados jurídicos, haciendo referencia a palabras como “internacional”, “contrato” y “Derecho”, y prestaba la mayor atención posible a lo que decía el pedagogo, intentado rescatar y entender una que otra palabra que hiciera parte de mi vocabulario en el idioma.   

Creo que el derecho comercial era el protagonista del discurso, al cual varios estudiantes se le rindieron fácilmente y con evidente desatención. El portador de la palabra no la habría tenido que ceder más de un par de veces en una atmósfera silenciosa y de intensa aburrición. Y así, explicación tras explicación, se fue agotando la razón de la reunión hasta que fue la hora para que el profesor se marchara con su usual rapidez.     

No me sorprende que en “Dawai” se instruya a los discentes chinos en formación jurídica básica, pues ya he sabido sobre esto mismo en mi Universidad en Colombia y lo tedioso que resulta, como síntoma de malestar general, muy parecido al que aquí he percibido como cuando me enteré que los libros que habían tomado los estudiantes al iniciar la clase eran del gusto propio, o algunas veces, cuando he escuchado sus comentarios en los que expresan no encontrarle suficiente sentido a estos espacios.

Fue en una conversación posterior que tuve donde me aclararon la generalidad de la dinámica participativa de los alumnos, originada a partir de la intervención del docente como figura autoritaria de la clase, como práctica educativa. Y aunque desconozco las bases pedagógicas para que esto funcione así y me encuentro lejos de hacer apreciaciones hacia un modelo de educación chino, esto me motivó a efectuar un análisis comparativo en primera instancia, que ha escalado hasta hipótesis y entendimientos más elaborados y globales.

A continuación desarrollaré entonces en este escrito, que además hace las veces de mi confidente acerca de lo que presencié esa oportunidad, el bosquejo de reflexiones críticas acerca del Derecho y el hecho de tener a cargo el rol de estudiante de Derecho, construido en parte por aquella experiencia que ha actuado como uno de sus detonantes. Claramente no haré referencias a aspectos de este país asiático, sin embargo son meditaciones que me veo en la necesidad de relatar, pues no hubieran tomado forma si China no se hubiera cruzado conmigo en el camino, y no hacerlo sería dejar de mostrar una faceta de vida en la que lo fundamental se compone de esas pequeñas anécdotas que le aportan a uno como persona y sujeto intelectual, sería dejar de lado una condición humana. 

Pues bien, ante todo quisiera dejar claro que los planteamientos se nutren en gran medida de sentimientos de rabia justa, aquella reconocida por Paulo Freire como formadora en el área de la educación, y por supuesto, de pasadas meditaciones y conclusiones a las que he llegado en capítulos anteriores y que han implicado para mí, y de peculiar manera, una evolución en su conjunto.

Contaba una vez que los esquemas sensoriales podrían terminar por introducir esquemas mentales en nosotros, situación que podría develarse más fácilmente en un entorno ajeno al que se está habituado. Lo que he vivido me ha llevado a identificar uno de estos, gracias al contraste del ambiente universitario que evoca la sensación del equilibrio calculado: el esquema mental del mundo-problema. Este no es más que la representación mediante la cual se le otorga sentido al mundo exterior desde la noción del asunto-problema, por lo que el sujeto tiene la disposición y actitud de explicar lo que gira alrededor suyo categorizando las cosas en esa forma y convirtiéndolas al mismo tiempo en la motivación para actuar, impulsado por la detección de sus parámetros y condicionantes.

Así pues, el horizonte del esquema mental del mundo-problema está pintado por obstáculos que han de resolverse, en oposición a una perspectiva en la que sean los logros los que vayan creciendo en magnitud y los que marquen el ritmo del paso. Tiene un estilo de pulsación de los sucesos y existencias basado en la superación, no en la ascensión de la plenitud o el bienestar.

Trayendo esto al Derecho, lo comprendo como la inserción del paradigma del mundo-problema [1]; mi primera reflexión en este sentido apunta al área jurídica que se ocupa de remediar o causar conflictos, contrario a la creación o la gestión de situaciones de la misma índole no violentas o que no envuelven confrontación, como sería la celebración de un contrato, un matrimonio o el establecimiento de una sociedad comercial. Me refiero pues a la puesta en marcha de un ordenamiento jurídico, en pro de la estabilización o neutralización de las diferencias o agitaciones, o como provocador o facilitador de estas, inmerso en una esfera más grande que envuelve actores y prácticas sociales o socio-jurídicas.    

Teniendo esto en cuenta considero el peligro que otorga dicho paradigma, no radicando ello en que sea una visión que se posa en el asunto-problema o en los conflictos, ya que estos son naturales, necesarios y benéficos en todo desarrollo social y comunitario, que bien conducidos o acompañados actúan como un motor para el crecimiento y la construcción de consensos. El peligro al que me refiero está dado por ser este el punto de comienzo y fin, la única fuente de la que se bebe y que arrasa con tanta fuerza en aspectos tan delicados para la sociedad a través de la corriente de las formas y la burocracia legal [2].   

Pienso que esta es la actitud en la que se quisiera instalar a los juristas a través de la adopción de tal paradigma, terminando por intensificar y materializar cada vez más un entorno problemático que contribuye a convencernos de una naturaleza perversa en el ser humano y en sus maneras de relacionarse. La reducción del abordaje del Derecho a un espacio limitado es algo que se le suma, ya que es una disciplina que en lo fáctico se despliega partiendo de un lugar para luego extenderse por un vértice estrecho, dando con articulados legales que acorazan esta ruta a una esfera predeterminada y le ponen una cortapisa, declarándose o dando a entender que tiene por objeto el estudio de la norma, poniéndolo así en equivalencia con respuestas y soluciones acertadas y perfectas, pero sin asomarse mucho al entorno en el que emerge, esto es, sin salir del circuito normativo y ver el componente social, verdadera fuente y finalidad de un saber relativo a las humanidades.      

Ahora, cruzando todo esto con el aliento que me proporcionó la pequeña travesura enunciada al principio, lo sitúo en el plano de la educación por ser un factor fundamental, bajo el entendido de que las facultades de Derecho son la cuna de los juristas y operadores jurídicos que se insertarán al engranaje de un sistema de la inmensidad ya descrita, es la zona destinada a pretender enseñar continuamente el tratamiento de los conflictos, y seguidamente, presentando el repertorio normativo con que han de ser resueltos. El enfoque educativo centrado en instruir sobre ese circuito es el que alcanza mayor peso, en un rango de inferior jerarquía se ubica su estudio en relación con el contexto en que ha de rodar debido a que alcanza menor popularidad, y esto a pesar de que es una aproximación que coopera en la interpretación de una realidad social crítica, y la Sociología Jurídica, que se expande hasta alcanzar posiciones más reflexivas, conscientes y nutridas, lastimosamente se ubica muy al margen de la disciplina.

Considero que las consecuencias de esto es que los estudiantes de Derecho se ven altamente propensos a entender la esfera social a partir de sus conflictos, debiendo recurrir a las soluciones que se les ofrece para proceder a su intervención, esto es, las normas. Si se piensa detenidamente en el asunto se pueden encontrar varias cosas interesantes: los estudiantes aprenden a identificar los problemas, asimilando qué son, cuáles son y en qué consisten, y ajustando a esto, se educan en cómo tramitarlos y se les dice cuál es la solución a ellos. En otras palabras, se les dice cuáles achaques aquejan a la sociedad y cómo repararlos, o sea, el esquema mental del mundo-problema en el Derecho, está totalmente planeado, coopta la visión del exterior y genera un terreno estéril para la creatividad.  

Ahora quisiera hacer hincapié entonces en lo mucho que estamos perdiendo socialmente por seguir un ciclo repetitivo predefinido (valdría preguntarse por quiénes) y donde la academia pareciera quedar desarmada de un potencial transformador condenándose a la reproducción de fórmulas curativas que pueden estar vencidas, terminando por agudizar o provocar enfermedades crónicas para la sociedad.

El Derecho acostumbra a los juristas y estudiosos del tema a saltarse las posibilidades, las oportunidades, las fortalezas y riquezas sociales, culturales, las relaciones que se forjan, las maneras de vivir, las perspectivas que permiten sentir de forma diferente, la capacidad de despojarse de los propios elementos de juicio para verse en el otro y comprenderlo, en fin, desgraciadamente acostumbra a negar la mirada a la diversidad en movimiento, a lo que somos, a nuestra naturaleza sociocultural; tristemente ese contenido no está en el plan de estudios de una disciplina que fonéticamente se hace llamar recta, pero que muchas veces se presta para desviarse en intereses malévolos y para desconfigurar esencias.         

Así las cosas se me viene una idea a la mente, rotunda por lo que significa, pero que resumida se expresa en sencillas palabras: hay que reevaluar y romper el paradigma del mundo-problema en el Derecho. En las manos de las nuevas generaciones de estudiantes de Derecho está la posibilidad de construir una mente nueva, es algo que urge porque, por lo menos para mí está todo muy claro, el Derecho como está planteado no es la solución a los problemas, aunque solamente tenga ojos para ellos.

Para un cambio de esta índole habría que centrar la atención en la educación en Derecho, como factor fundamental. Por un lado está lo que se enseña, por el otro, cómo se desenvuelve el ritmo educativo. Identifico tres componentes básicos para esa labor de enseñanza, estos son, el estudio de la sociedad o una hermandad intelectual con las ciencias sociales para el abordaje de la misma, el estudio de las potencialidades que posee el campo social y cómo se encuentra establecida su relación con el entorno, y en último lugar, los problemas sociales.

En cuanto al segundo punto, diría que existe una necesidad de romper con la cultura estudiantil protagonizada por el mismo sistema educativo, los profesores y los discentes, pues considero que estas tres piezas logran muchas veces un acomodamiento vicioso que no tienen dirección hacia la construcción evolutiva del conocimiento sino que caen en el juego de que lo que ha de calificarse, eso ha de prepararse y aprenderse, como maquinitas que tuvieran que acumular un puntaje para ganar el premio y en el que las trampas o las salidas facilistas hacen parte de la astucia o de las ventajas regaladas en la competencia, y en otros casos, donde las mentes inquietas caen al vacío de la impotencia, la soledad o la minimización.

No creo entonces que los estudiosos del derecho debamos congelarnos en una visión pesimista del panorama, pienso que es importante manejar tanto el escepticismo como el optimismo. No estamos solo para ver problemas, la sociedad es más que eso y estamos para ver más allá. Hay que mutar el paradigma, hay que creer en una visión constructora y creadora para zafarnos del engaño de la sociedad colapsada y con un destino inevitablemente igual por el resto de sus días. Se debe tener disposición para traspasar las imágenes de los efectos simplificados que están plasmados en los códigos, hay que canalizar la rabia justa para que sea un motor positivo de transformación, quizás, empezar por reevaluar nuestro papel en las universidades, y sobre todo, en las facultades de Derecho, sea el primer gran paso, y quizás, este escrito sea un pequeño abono para ello.


Escrito por 玛利亚 (María Adelaida Galeano P.)




* Este escrito hace parte de la serie de relatos Experiencia de Vida en China, que a manera de diario de viaje comparte una de las integrantes del Semillero de Investigación en Sociología del Derecho y Teorías Jurídicas Críticas a partir de su vivencia académica en ese país. Los demás capítulos se pueden encontrar en la sección Descubriendo China de este blog.
* * 不入虎穴,焉得虎子。(bú rù hǔ xué, yān děi hǔ zǐ).
[1] Antes de avanzar explicaré brevemente mi perspectiva sobre el trasfondo en el que se ubica la disciplina jurídica. Partiendo del entendido de que la sociedad se rige por diferentes fuerzas sociales, por un lado, las que identifico como fuerzas sociales con autoridad no declarada, como lo vendrían a ser los Medios de Comunicación, la Cultura, el Arte, la Religión y las Prácticas Sociales, por el otro lado nos encontraríamos con las fuerzas sociales con autoridad directa, entre ellas, la Política, la Economía, y finalmente, el Derecho. Esta última fuerza social goza de un gran poder en tanto se caracteriza por su potestad para configurar realidades, ordenar socialmente y algo de suma importancia: lograr tocar la vida de las personas y el tejido social; debido a que cruza la frontera organizativa (lo cual, diría que es a causa de una necesidad dada por nuestra calidad de seres humanos y construida porque requerimos formas de convivir), implica que su intervención llegue a consecuencias profundas, hasta el punto de definir existencias y el rumbo que han de seguir, o inclusive, dejarles sin rumbo fijo.
[2] Respecto a estas últimas ideas hago una aclaración. Las vías para resolver los conflictos en el Derecho diferentes a la judicial, esto es, las que atañen a Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, por la casuística que les compete, no implican para el Derecho y no ocupan en él una posición más globalizada que gane espacio como para que otras formas más amables y creativas de resolver los conflictos sean un consolidado a gran escala.  

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