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domingo, 31 de julio de 2016

La Comunidad de la Vereda Granizal en los estrados judiciales






Desde su nacimiento como comunidad, los habitantes de la Vereda Granizal avanzan en un proceso que es arquetipo de muchas de las luchas y resistencias que adelantan los desposeídos en el capitalismo tardío. Y hace poco menos de un año que, como es públicamente conocido, uno de los capítulos de dicho proceso se adelanta ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, quien asumió el conocimiento de una acción popular interpuesta por la Comunidad y el Consultorio Jurídico de la Universidad de Antioquia contra Empresas Públicas de Medellín, la Gobernación de Antioquia y el Municipio de Bello, por la violación al derecho fundamental y colectivo al agua potable.

El pasado martes 19 de julio, se llevó a cabo la primera audiencia de práctica de pruebas que, como era previsible, resultó en un escenario complejo que invita a la reflexión sobre la relación entre las comunidades y las autoridades públicas, particularmente las judiciales. Aquí se exponen, a mano alzada y de forma esquemática, dos puntos que expresan las tensiones simbólicas, culturales y políticas que dejó la audiencia.

    1. La naturaleza del problema de la Comunidad que aquí se debate (la carencia de acueducto y alcantarillado, que los obliga a consumir y utilizar agua con coliformes fecales y animales) es recreada de dos maneras:

i)             Para la Comunidad la comprensión del problema y su veredicto no entraña mayores complejidades, ni en el terreno axiológico ni en el político. La cuestión es de sentido común: llevaban todos  camisetas que tenían inscrita su definición del problema, “porque el agua contaminada mata”. Más que un tópico retórico, tal aserto describe con rigor su experiencia histórica.

ii)    Para las autoridades el problema es sumamente complejo y las consideraciones acerca de la vida, la dignidad humana, la salud o la justicia no son decisivas. Se trata de un asunto jurídico que más que esos asuntos, debe considerar las competencias, el plan de ordenamiento territorial, el perímetro de prestación de servicios, las erogaciones presupuestales, la planeación, formulación y ejecución de proyectos, los convenios, la capacidad de pago, la rentabilidad, la definición de los usos del suelo, la legalización, formalización y titulación de predios, etc.


   2. Dicha comprensión del problema, entre otras consecuencias, implica un entendimiento diverso sobre la composición de las partes y de los llamados a gestionar el conflicto.

i)                En la primera audiencia (la anterior a la que se comenta y en la que hubo un fallido intento de conciliación), quedó claro para todos los actores presentes que la Comunidad de Granizal se representaba a sí misma como un actor colectivo cuya presencia en el escenario de la deliberación judicial era necesaria, no siendo susceptible de ser suplida por sus representantes jurídicos. No era, pues, una cuestión de partes procesales en la que sus rostros, símbolos y banderas estuviesen demás. Por lo mismo, para esta segunda audiencia fue solicitada una sala amplia que diera cabida a los miembros de la Comunidad, a sus aliados y, en general, a los actores de la sociedad interesados.

ii)        Para las autoridades, los actores de los que se precisa son: abogados representantes de las partes, agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Juez y su auxiliar. Los demás sujetos no son esenciales y tampoco merecen atención o esfuerzo especial para que su participación, así sea de forma pasiva, en la audiencia. Es decir, el conflicto socio-político de fondo es reducido y codificado en clave de la estrecha y excluyente estructura jurídico-institucional del Estado. Obedeciendo a este razonamiento, de manera deliberada o por negligencia -lo que en uno u otro caso corrobora lo antes dicho- para la audiencia de práctica de pruebas se dispuso de una sala aún más estrecha que la de la primera audiencia. Resultado: los asistentes que eran preponderantemente miembros de la Comunidad, tuvieron que apretujarse y pasar las más de tres horas de la diligencia hacinados y de pie; en el mejor de los casos, alguno se pudo sentar en el piso.


Así, entre estas tensiones, que tienen implicaciones y expresiones diversas, que superan los límites de este escrito, transcurrió y se suspendió la audiencia inconclusa, cuya continuación fue postergada para el 31 de agosto: el juez con su toga, los abogados con sus trajes y la Comunidad con sus camisetas (“porque el agua contaminada mata”); los primeros con sus ritos y solemnidades pintorescas, y esta última con su abrazo.

Gonzalo

lunes, 23 de febrero de 2015

LOS PELIGROS Y RETOS DEL ACCESO A LA JUSTICIA EN COLOMBIA


José Luis Sánchez Cardona

En los últimos años se han intentado realizar reformas constitucionales concernientes a realizar un cambio en la administración de justicia, buscando crear una justicia transparente, ágil y eficiente, aunada a la incorporación de nuevos estatutos jurídicos como el Código General del Proceso, el Código Contencioso Administrativo y menos reciente como el Código Procesal Penal. Sin embargo, esta implementación no ha sido de utilidad, en el momento de hablar de un acceso a la administración de justicia, el cual implica contener dos elementos: 1) el sistema debe ser igualmente accesible para todos y 2) el sistema debe tener resultados individual y socialmente justos. 

En esta línea, afirmo que el problema del acceso a la justicia no se mejora con el aumento de leyes que den más derechos, por el contrario se convierten en un obstáculo más, el cual no contribuye a superar las barreras económicas, sociales, culturales y geográficas, originadas por las características de Colombia; por el contrario, convierte el acceso a los tribunales como una garantía, pero en clave de oportunidades y de eficiencia.

Para explicar esta tesis, tomo como ejemplo instituciones como el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia regulado en el Código Contencioso Administrativo, el cual como su nombre lo indica unifica las sentencias que se pueden proferir sobre un mismo tema, buscando garantizar la igualdad, pero para acceder a ellas se tiene como causales superar determinados montos económicos, haciéndonos preguntar ¿Se puede unificar jurisprudencia para una persona que no tenga grandes pretensiones económicas, pero que este medio es el único posible para que se vean cumplidos sus derechos?. Otro ejemplo que compone el acceso a la justicia son los continuos preacuerdos entre el procesado y la Fiscalía, con la pretensión de una rebaja de la pena, llevándonos a preguntar: ¿el acceso a la justicia de la víctima de forma rápida, se justifica con el detrimento de las garantías del procesado, a través de un derecho negocial?

De los ejemplos expuestos, deduzco que el acceso a la justicia en Colombia se convierta en una arma de doble filo, ya que vende la imagen que con las leyes vanguardias de ciertos derechos el acceso a la justicia sí se puede obtener de forma rápida y eficiente, a través de la unificación de la jurisprudencia bajo un discurso de igualdad, y de los preacuerdos en el proceso penal como institución que garantiza el derecho de las víctimas con el estandarte de una justicia pronta. 

Para terminar este breve escrito no puedo negar que el acceso a la justicia debe contener un sentido social y que sea eje de la convivencia y armonía de la sociedad, no obstante, ello no puede significar que los valores fundamentales de la tradicional justicia procesal y los derechos deban ser sacrificados, ya que como lo dice Cappelleti, en ninguna circunstancia debemos estar dispuestos a vender nuestras almas por la búsqueda de una justicia rápida y eficiente. Así que la academia, la sociedad y los políticos están llamados a pensar en una política integral de acceso a la justicia que permita a las personas que se les garanticen sus derechos, sin utilizar herramientas populistas que atentan contra los principios de un Estado democrático.