Desde su nacimiento como
comunidad, los habitantes de la Vereda Granizal avanzan en un proceso que es
arquetipo de muchas de las luchas y resistencias que adelantan los desposeídos
en el capitalismo tardío. Y hace poco menos de un año que, como es públicamente
conocido, uno de los capítulos de dicho proceso se adelanta ante el Tribunal
Administrativo de Antioquia, quien asumió el conocimiento de una acción popular
interpuesta por la Comunidad y el Consultorio Jurídico de la Universidad de
Antioquia contra Empresas Públicas de Medellín, la Gobernación de Antioquia y
el Municipio de Bello, por la violación al derecho fundamental y colectivo al
agua potable.
El pasado martes 19 de julio,
se llevó a cabo la primera audiencia de práctica de pruebas que, como era previsible, resultó en un escenario complejo que
invita a la reflexión sobre la relación entre las comunidades y las autoridades
públicas, particularmente las judiciales. Aquí se exponen, a mano alzada y de
forma esquemática, dos puntos que expresan las tensiones simbólicas, culturales
y políticas que dejó la audiencia.
1. La naturaleza del problema de la Comunidad que aquí se
debate (la carencia de acueducto y alcantarillado, que los obliga a consumir y
utilizar agua con coliformes fecales y animales) es recreada de dos maneras:
i) Para la Comunidad la comprensión del problema y su
veredicto no entraña mayores complejidades, ni en el terreno axiológico ni en
el político. La cuestión es de sentido común: llevaban todos camisetas que tenían inscrita su definición
del problema, “porque el agua contaminada mata”. Más que un tópico retórico, tal
aserto describe con rigor su experiencia histórica.
ii) Para las autoridades el problema es sumamente complejo y
las consideraciones acerca de la vida, la dignidad humana, la salud o la
justicia no son decisivas. Se trata de un asunto jurídico que más que esos
asuntos, debe considerar las competencias, el plan de ordenamiento territorial,
el perímetro de prestación de servicios, las erogaciones presupuestales, la
planeación, formulación y ejecución de proyectos, los convenios, la capacidad
de pago, la rentabilidad, la definición de los usos del suelo, la legalización,
formalización y titulación de predios, etc.
2. Dicha comprensión del problema, entre otras consecuencias,
implica un entendimiento diverso sobre la composición de las partes y de los
llamados a gestionar el conflicto.
i)
En la primera audiencia (la anterior a la que se comenta
y en la que hubo un fallido intento de conciliación), quedó claro para todos
los actores presentes que la Comunidad de Granizal se representaba a sí misma
como un actor colectivo cuya presencia en el escenario de la deliberación
judicial era necesaria, no siendo susceptible de ser suplida por sus
representantes jurídicos. No era, pues, una cuestión de partes procesales en la
que sus rostros, símbolos y banderas estuviesen demás. Por lo mismo, para esta
segunda audiencia fue solicitada una sala amplia que diera cabida a los
miembros de la Comunidad, a sus aliados y, en general, a los actores de la
sociedad interesados.
ii) Para las autoridades, los actores de los que se precisa
son: abogados representantes de las partes, agentes del Ministerio Público y de
la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Juez y su auxiliar. Los demás
sujetos no son esenciales y tampoco merecen atención o esfuerzo especial para
que su participación, así sea de forma pasiva, en la audiencia. Es decir, el
conflicto socio-político de fondo es reducido y codificado en clave de la
estrecha y excluyente estructura jurídico-institucional del Estado. Obedeciendo
a este razonamiento, de manera deliberada o por negligencia -lo que en uno u
otro caso corrobora lo antes dicho- para la audiencia de práctica de pruebas se
dispuso de una sala aún más estrecha que la de la primera audiencia. Resultado:
los asistentes que eran preponderantemente miembros de la Comunidad, tuvieron
que apretujarse y pasar las más de tres horas de la diligencia hacinados y de
pie; en el mejor de los casos, alguno se pudo sentar en el piso.
Así, entre estas tensiones,
que tienen implicaciones y expresiones diversas, que superan los límites de este
escrito, transcurrió y se suspendió la audiencia inconclusa, cuya continuación fue postergada
para el 31 de agosto: el juez con su toga, los abogados con sus trajes y la Comunidad
con sus camisetas (“porque el agua contaminada mata”); los primeros con sus
ritos y solemnidades pintorescas, y esta última con su abrazo.
Gonzalo
Muchas gracias por este seguimiento que se hace al caso de la Vereda Granizal. A pesar de estas contradicciones, habría que rescatarse el papel de los abogados y estudiosos del derecho comprometidos con su causa, que más allá de los trajes, la racionalidad jurídica y el lenguaje que deben adoptar para hacerse entender con el juez y otras partes del proceso, fungen de puente con el sentir de una necesidad vital, tratando de romper esos esquemas fríos y descarados, llevando el calor de esos abrazos por medio del derecho. Aunque parezca raro, el derecho tiene ese y muchos más potenciales, sólo falta voluntad.
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