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lunes, 30 de mayo de 2016

DERECHOS PARA LA VIDA: EN MINGA POR LOS DERECHOS HUMANOS



fuente: red internacional Comunidad Pachamama

DERECHOS PARA LA VIDA*:
EN MINGA POR LOS DERECHOS HUMANOS

por: Camilo Galíndez Narváez

Cuando hablamos de derechos humanos nos referimos sin lugar a dudas a una de las grandes conquistas de la sociedad occidental contra los excesos del poder frente a las libertades individuales. Estos se  gestan en los centros urbanos de las potencias europeas en el siglo XVIII y se ha venido reinventando a lo largo de la historia reciente gracias a incesantes procesos de movilización por parte de grupos sociales víctimas de la exclusión y la injusticia social. (Santos, 2002)

Estas movilizaciones han tenido como objetivos tanto la apropiación y el cumplimiento de los derechos constituidos como la presión por constituir nuevos derechos. De esta forma, lo que inicialmente comprendía solo aspectos relativos a libertades individuales ha sido reconfigurado para incluir también derechos sociales, económicos y culturales, y cada vez más decididamente, derechos propios de  la globalización tecnológica como los relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.

En todo este proceso de continua reinvención de los derechos humanos quiero resaltar un aspecto que caracteriza toda la construcción actual de los derechos humanos por parte de la sociedad mayoritaria; la cual tiene que ver con la perspectiva ontológica hegemónica a partir de la cual construimos, entendemos y nos relacionamos con el mundo, y es la reproducción de la concepción dualista del mundo, propia de la modernidad occidental capitalista que tiende a separar lo humano de lo no humano, lo social de lo natural, lo vivo (vida/orgánico) de lo inerte (materia/inorgánico), entre otros dualismos.

Además de que la comprensión occidental hegemónica del mundo tiende a separar las entidades constitutivas de los fenómenos de la naturaleza de aquellas constitutivas de los fenómenos de lo social y lo cultural, establece una relación jerárquica entre ellas, de modo que se privilegia una concepción antropocéntrica del mundo que reclama permanentemente dominio sobre la naturaleza. Esta visión es además sustentada por la ciencia occidental la cual, enarbolando las banderas de la racionalidad y con pretensiones de universalidad, cataloga lo que está por fuera de sus fronteras como meras creencias o expresiones de fe, que automáticamente se les adjetiva como irracionales o atrasadas (Escobar, 2013).

Una de las tesis fundamentales sobre las que se cimienta la ciencia occidental, que se enseña además en las escuelas desde las etapas más tempranas de formación, es que el mundo está compuesto por un conjunto de seres vivos (bióticos) y no vivos (abióticos). Si nos educan en  la convicción de que el  suelo, el agua y las rocas son inertes, lógicamente nos resulta difícil pensar en extender el ámbito de protección de los derechos a estos.
fuente: http://www.slideshare.net/antheso/ecosistema-nivel-bsico-parte-ii

Sin embargo, a esta concepción dualista y antropocéntrica del mundo se opone la visión de los pueblos originarios, quienes proponen una forma distinta de construir, entender y relacionarse con el mundo, lo cual podríamos denominar como una ontología relacional en las palabras de Escobar (2012).

De acuerdo con esta ontología, las  relaciones duales que se tejen entre los binarios naturaleza-cultura, humano- no humano, vivo-inerte, no son convenientes pues su concepción del mundo está basada sobre  relaciones horizontales de continuidad entre las entidades que conforman el ámbito de lo humano y no humano, de lo social y lo natural. De esta forma, no se podría establecer una estricta separación entre estos fenómenos.

“Las rocas tienen vida, por eso están ahí, como los huesos, sosteniendo la pulpa de la tierra (…) El agua es medicinal porque tiene vida, tiene aliento…También el pensamiento y el sentir es vida y territorio”.[1]

Partiendo de la idea de que el derecho es un producto de los contextos sociales en los que se gesta y opera, lo que se ha convertido en el discurso dominante de los derechos humanos no es más que la concepción occidental, y más específicamente, eurocéntrica de los derechos humanos. Se trata de unos principios éticos de carácter local, atados a la tradición cultural dominante que tuvieron éxito al  extenderse por todo el globo con su pretensión universal, adquiriendo la capacidad de designar a otras concepciones como provinciales o locales. (Santos, 2002)

En este orden de ideas, los derechos humanos tal como los conocemos hoy en día reproducen la concepción hegemónica dualista y antropocéntrica del mundo; basta con apreciar su  denominación para darse cuenta de ello.

Adicionalmente, si aceptamos que este grupo de derechos encarna los intereses más valiosos para la humanidad, su ámbito de protección debería estar orientado a  superar sus problemas más sensibles. Mientras que para la concepción ontológica dominante, el punto crítico está en la protección prioritaria del humano, para las concepciones ontológicas no dualistas, características de pueblos originarios, el ámbito de protección debe ser integral, comprendiendo tanto lo humano como  lo no humano, lo natural como lo social, lo vivo como lo inerte, sin perder de vista las profundas interrelaciones entre estos binarios.

Para la concepción de los pueblos originarios sobre el mundo, nada existe por sí mismo ni es  independiente de las relaciones que lo constituyen, por el contrario  se tejen relaciones de  inter-existencia (Escobar, 2013) entre todo lo que hace parte de él; una planta existe porque el agua, el suelo, las rocas, la lluvia, las nubes, los animales también lo hacen. Si se trata entonces de un sistema interrelacional entre todos los seres que hacen parte de este sistema planetario, brindarle protección al humano implica también extendérsela a todos los seres que permiten su existencia. Los derechos para la vida son una propuesta postdualista y no antropocéntrica de los derechos humanos que entiende que los problemas más sensibles para la humanidad no se reducen únicamente al ámbito de lo humano, sino que comprende la complejidad sistémica en la que éste es apenas una pequeña parte del engranaje.

Si bien en procesos mucho más recientes y contextualmente locales se ha logrado extender el ámbito de protección de los derechos a la naturaleza, como es el caso de las constituciones de Bolivia y Ecuador, lo cual es un gran avance, es todavía una concepción dualista, pero cada vez menos antropocéntrica de los derechos. La idea subyacente es que los derechos humanos son distintos a los derechos de la naturaleza, lo cual no es apropiado dentro de la ontología relacional de los pueblos originarios.

Ante la profunda crisis ecológica que se avizora en tiempos cercanos, es cada vez más necesario repensar  los problemas prioritarios de la humanidad en este nuevo contexto de creciente incertidumbre sobre las condiciones para la  continuidad de la vida en nuestro planeta. Frente a este panorama, retomo las palabras de Gustavo Esteva desde las experiencias autonómicas en Oaxaca y Chiapas,  “Lejos de ser una propuesta romántica, esta postura resulta enteramente pragmática” (445: 5, 2009)

Bibliografía de apoyo
- Escobar, Arturo. (2012). Cultura y diferencia: la ontología política del campo de cultura y desarrollo. Revista Walekeru. Recuperado de http://edu-library.com/es/walekeru
- Escobar, Arturo (2013). En el trasfondo de nuestra cultura: la tradición racionalista y el problema del dualismo ontológico. Universidad de Carolina del Norte. Chapel Hill. Disponible  en http://www.scielo.org.co/pdf/tara/n18/n18a01

- Esteva, Gustavo (2009). Más allá del desarrollo: la buena vida. América Latina en Movimiento
- Santos, Boaventura (2002). Hacia una interpretación multicultural de los derechos humanos. Revista El Otro Derecho, n° 28, julio de 2002. ILSA. Bogotá D.C. disponible en http://www.uba.ar/archivos_ddhh/image/Sousa%20-%20Concepci%C3%B3n%20multicultural%20de%20DDHH.pdf




*Es preciso aclarar que el término  “derechos para la vida”  no es una propuesta original  de mi autoría, por el contrario  es un concepto  que surge a partir del diálogo con los médicos tradicionales de la comunidad indígena de San Lorenzo, Caldas, a quienes agradezco por sus enseñanzas.

[1] Palabras de uno de los médicos tradicionales de la comunidad indígena de San Lorenzo en charla sobre ley de origen. 23 de abril de 2016

1 comentario:

  1. La visión que nos presenta el texto es muy interesante. Pensar en unos derechos para la vida más allá de paradigmas occidentales y eurocéntricos que extienden la mirada a un campo amplio, incluyente, que deja de lado esa sensación de superioridad antropocéntrica, es una oportunidad no sólo para aceptar que otra mirada es posible, que existe, que tenemos mucho que aprender entre nosotros, aceptando que además es necesaria; sino también para que la concepción de los derechos humanos se examine y se encamine a despojarse de sus propios límites, límites estos que a la final nos dejan incompletos porque se quedan sin sostén cuando asumen que el ser humano se basta a sí mismo.

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