EN MINGA POR LOS DERECHOS HUMANOS
por: Camilo Galíndez Narváez
Cuando
hablamos de derechos humanos nos referimos sin lugar a dudas a una de las
grandes conquistas de la sociedad occidental contra los excesos del poder
frente a las libertades individuales. Estos se
gestan en los centros urbanos de las potencias europeas en el siglo
XVIII y se ha venido reinventando a lo largo de la historia reciente gracias a incesantes
procesos de movilización por parte de grupos sociales víctimas de la exclusión
y la injusticia social. (Santos, 2002)
Estas
movilizaciones han tenido como objetivos tanto la apropiación y el cumplimiento
de los derechos constituidos como la presión por constituir nuevos derechos. De
esta forma, lo que inicialmente comprendía solo aspectos relativos a libertades
individuales ha sido reconfigurado para incluir también derechos sociales,
económicos y culturales, y cada vez más decididamente, derechos propios de la globalización tecnológica como los
relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.
En
todo este proceso de continua reinvención de los derechos humanos quiero
resaltar un aspecto que caracteriza toda la construcción actual de los derechos
humanos por parte de la sociedad mayoritaria; la cual tiene que ver con la
perspectiva ontológica hegemónica a partir de la cual construimos, entendemos y
nos relacionamos con el mundo, y es la reproducción de la concepción dualista
del mundo, propia de la modernidad occidental capitalista que tiende a separar
lo humano de lo no humano, lo social de lo natural, lo vivo (vida/orgánico) de
lo inerte (materia/inorgánico), entre otros dualismos.
Además
de que la comprensión occidental hegemónica del mundo tiende a separar las
entidades constitutivas de los fenómenos de la naturaleza de aquellas
constitutivas de los fenómenos de lo social y lo cultural, establece una
relación jerárquica entre ellas, de modo que se privilegia una concepción
antropocéntrica del mundo que reclama permanentemente dominio sobre la
naturaleza. Esta visión es además sustentada por la ciencia occidental la cual,
enarbolando las banderas de la racionalidad y con pretensiones de universalidad,
cataloga lo que está por fuera de sus fronteras como meras creencias o expresiones
de fe, que automáticamente se les adjetiva como irracionales o atrasadas
(Escobar, 2013).
Una
de las tesis fundamentales sobre las que se cimienta la ciencia occidental, que
se enseña además en las escuelas desde las etapas más tempranas de formación,
es que el mundo está compuesto por un conjunto de seres vivos (bióticos) y no
vivos (abióticos). Si nos educan en la
convicción de que el suelo, el agua y
las rocas son inertes, lógicamente nos resulta difícil pensar en extender el
ámbito de protección de los derechos a estos.
Sin
embargo, a esta concepción dualista y antropocéntrica del mundo se opone la
visión de los pueblos originarios, quienes proponen una forma distinta de
construir, entender y relacionarse con el mundo, lo cual podríamos denominar
como una ontología relacional en las palabras de Escobar (2012).
De
acuerdo con esta ontología, las relaciones duales que se tejen entre los
binarios naturaleza-cultura, humano- no humano, vivo-inerte, no son convenientes
pues su concepción del mundo está basada sobre relaciones horizontales de continuidad entre
las entidades que conforman el ámbito de lo humano y no humano, de lo social y
lo natural. De esta forma, no se podría establecer una estricta separación
entre estos fenómenos.
“Las rocas tienen vida, por eso están ahí, como los huesos,
sosteniendo la pulpa de la tierra (…) El agua es medicinal porque tiene vida,
tiene aliento…También el pensamiento y el sentir es vida y territorio”.[1]
Partiendo
de la idea de que el derecho es un producto de los contextos sociales en los
que se gesta y opera, lo que se ha convertido en el discurso dominante de los
derechos humanos no es más que la concepción occidental, y más específicamente,
eurocéntrica de los derechos humanos. Se trata de unos principios éticos de
carácter local, atados a la tradición cultural dominante que tuvieron éxito
al extenderse por todo el globo con su
pretensión universal, adquiriendo la capacidad de designar a otras concepciones
como provinciales o locales. (Santos, 2002)
En
este orden de ideas, los derechos humanos tal como los conocemos hoy en día
reproducen la concepción hegemónica dualista y antropocéntrica del mundo; basta
con apreciar su denominación para darse
cuenta de ello.
Adicionalmente,
si aceptamos que este grupo de derechos encarna los intereses más valiosos para
la humanidad, su ámbito de protección debería estar orientado a superar sus problemas más sensibles. Mientras
que para la concepción ontológica dominante, el punto crítico está en la
protección prioritaria del humano, para las concepciones ontológicas no
dualistas, características de pueblos originarios, el ámbito de protección debe
ser integral, comprendiendo tanto lo humano como lo no humano, lo natural como lo social, lo
vivo como lo inerte, sin perder de vista las profundas interrelaciones entre
estos binarios.
Para la concepción de los pueblos originarios sobre el mundo, nada
existe por sí mismo ni es independiente
de las relaciones que lo constituyen, por el contrario se tejen relaciones de inter-existencia (Escobar, 2013) entre todo
lo que hace parte de él; una planta existe porque el agua, el suelo, las rocas,
la lluvia, las nubes, los animales también lo hacen. Si se trata entonces de un
sistema interrelacional entre todos los seres que hacen parte de este sistema
planetario, brindarle protección al humano implica también extendérsela a todos
los seres que permiten su existencia. Los derechos para la vida son una
propuesta postdualista y no antropocéntrica de los derechos humanos que entiende
que los problemas más sensibles para la humanidad no se reducen únicamente al
ámbito de lo humano, sino que comprende la complejidad sistémica en la que éste
es apenas una pequeña parte del engranaje.
Si
bien en procesos mucho más recientes y contextualmente locales se ha logrado
extender el ámbito de protección de los derechos a la naturaleza, como es el
caso de las constituciones de Bolivia y Ecuador, lo cual es un gran avance, es
todavía una concepción dualista, pero cada vez menos antropocéntrica de los
derechos. La idea subyacente es que los derechos humanos son distintos a los
derechos de la naturaleza, lo cual no es apropiado dentro de la ontología
relacional de los pueblos originarios.
Ante
la profunda crisis ecológica que se avizora en tiempos cercanos, es cada vez
más necesario repensar los problemas
prioritarios de la humanidad en este nuevo contexto de creciente incertidumbre
sobre las condiciones para la continuidad de la vida en nuestro planeta. Frente
a este panorama, retomo las palabras de Gustavo Esteva desde las experiencias
autonómicas en Oaxaca y Chiapas, “Lejos de ser una propuesta romántica,
esta postura resulta enteramente pragmática” (445: 5, 2009)
Bibliografía de apoyo
- Escobar, Arturo. (2012). Cultura y diferencia: la
ontología política del campo de cultura y desarrollo. Revista Walekeru.
Recuperado de http://edu-library.com/es/walekeru
- Escobar, Arturo (2013). En el trasfondo de
nuestra cultura: la tradición racionalista y el problema del dualismo
ontológico. Universidad de Carolina del Norte. Chapel Hill. Disponible en http://www.scielo.org.co/pdf/tara/n18/n18a01
- Esteva, Gustavo (2009). Más allá del
desarrollo: la buena vida. América Latina en Movimiento
- Santos,
Boaventura (2002). Hacia una interpretación multicultural de los derechos
humanos. Revista El Otro Derecho, n° 28, julio de 2002. ILSA. Bogotá D.C.
disponible en
http://www.uba.ar/archivos_ddhh/image/Sousa%20-%20Concepci%C3%B3n%20multicultural%20de%20DDHH.pdf
*Es
preciso aclarar que el término “derechos
para la vida” no es una propuesta original
de mi autoría, por el contrario es un concepto que surge a partir del diálogo con los médicos
tradicionales de la comunidad indígena de San Lorenzo, Caldas, a quienes
agradezco por sus enseñanzas.
[1]
Palabras de uno de los médicos tradicionales de la comunidad indígena de San
Lorenzo en charla sobre ley de origen. 23 de abril de 2016
La visión que nos presenta el texto es muy interesante. Pensar en unos derechos para la vida más allá de paradigmas occidentales y eurocéntricos que extienden la mirada a un campo amplio, incluyente, que deja de lado esa sensación de superioridad antropocéntrica, es una oportunidad no sólo para aceptar que otra mirada es posible, que existe, que tenemos mucho que aprender entre nosotros, aceptando que además es necesaria; sino también para que la concepción de los derechos humanos se examine y se encamine a despojarse de sus propios límites, límites estos que a la final nos dejan incompletos porque se quedan sin sostén cuando asumen que el ser humano se basta a sí mismo.
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